Austria introducirá el programa ALCOLOCK el próximo año. En España el Código Penal lo permitiría

El «Alcolock» es un etilómetro que detecta el nivel de alcohol consumido por el conductor y no arranca el vehículo si supera los límites legales.

alcolock-490El ministro de Transporte de Austria Jörg Leichtfried ha anunciado que a los conductores condenados por con umo de alcohol en Austria se les dará la opción de instalar un sistema de bloqueo de alcohol en sus vehículos a partir del próximo año, como medida sustitutiva a la prohibición de conducir.
Cada año, alrededor de 26.000 personas en Austria tiene su licencia de conducir revocada por ingestión de bebidas alcohólicas, según cifras citadas por la Agencia de Prensa de Austria.
El gobierno dice que el régimen facultativo será particularmente atractivo para las personas que confían en sus coches para su trabajo, y espera que la demanda de esta opción de bloqueo sea alta, aunque no hay una estimación del número previsto de participantes.
El costo del sistema, pagado por el conductor, será de alrededor de 2.500 euros al año, más los costos de administración, incluyendo la emisión de un nuevo permiso de conducción que incluye el código normalizado de la UE para los conductores que están sujetos a alcolocks (código 69).
En 2012 y 2013, el gobierno austriaco encargó dos ensayos con éxito del programa, que estaban a cargo de miembro austriaco del CTCE KFV.
Austria será el octavo país de la UE para introducir un programa de alcohol de bloqueo tras la adopción de la tecnología en Polonia el año pasado.
Enlace a la noticia en la web de la ETSC (European Transport Safety Council) En inglés.
España no existe ninguna regulación ni normativa sobre alcolocks, aunque “aparecen en el artículo 83.8 de la reforma del Código Penal que entró en vigor el 1 de julio de 2015, que introduce una regla a la que el juez puede condicionar la decisión de dejar en suspenso una pena privativa de libertad por un delito contra la seguridad vial. Dice textualmente:
“Prohibición de conducir vehículos de motor que no dispongan de dispositivos tecnológicos que condicionen su encendido y funcionamiento a la comprobación previa de las condiciones físicas del conductor, cuando el sujeto haya sido condenado por un delito contra la seguridad vial y la medida resulte necesaria para prevenir la posible comisión de nuevos delitos”.
Esta norma surge a propuesta de la propia Fiscalía de Seguridad Vial, pero como el propio Bartolomé Vargas confesó en su última comparecencia ante la Comisión de Seguridad Vial del Congreso de los Diputados, no recoge exactamente el espíritu de la propuesta de la Fiscalía. En clara apuesta por las nuevas tecnologías de los vehículos, la Fiscalía apostaba por darle más contenido, utilidad y aplicación a esta norma, dando cabida a otras tecnologías, más en concreto a las cajas negras que ya llevan autocares y camiones. Pero en la fórmula normativa del artículo 83.8, hoy ya en vigor, solo caben expresamente los alcolocks.
Esta segunda noticia se publicó en la web Feu Vert en Marcha
 

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