Asturias regula la instalación y el uso de desfibriladores. Ya son obligatorios en 5 CCAA

Asturias actualiza su normativa en el uso de desfibriladores fuera del ámbito sanitario con el Decreto 54/2016, de 6 de octubre. Serán obligatorios en determinados centros, como en otras 4 CCAA

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Debemos recordar que su regulación es de competencia autonómica, por lo que no existe uniformidad en las distintas CCAA de España. Con este Decreto Asturias se añade a Andalucía, Canarias, Catalunya y Euskadi en la obligatoriedad de su instalación en determinados centros.
Añadir que las circunstancias en que es obligatorio instalarlos varían entre estas 5 CCAA. Si estás interesado en conocer en detalle toda la normativa sobre desfibriladores, puedes solicitarla de forma gratuita en la web de Cardioguard.
Como puntos importantes a destacar del nuevo Decreto 54/2016, en el artículo 3 se definen los establecimientos obligados a disponer de un DEA:
a) Los centros comerciales, individuales y colectivos, que tengan una superficie edificada para la exposición y venta al público superior a 2.500 metros cuadrados.
b) Instalaciones de transporte: aeropuertos y puertos comerciales; estaciones de autobuses o ferrocarril de poblaciones de más de 50.000 habitantes, y las estaciones de tren o autobús con una afluencia media diaria igual o superior a 2.000 personas.
c) Los establecimientos, locales e instalaciones en que se desarrollen espectáculos públicos y actividades recreativas, con aforo autorizado superior a 750 personas.
d) Las instalaciones deportivas en las que la afluencia media diaria de usuarios sea igual o superior a 500 personas.
El artículo 4 establece las obligaciones en cuanto a su instalación

  • Comunicar a la consejería el DEA
  • Material mínimo (Anexo II): 2 juegos de parches.
  • Señal de DEA y sus normas de uso
  • Formación
  • Responsabilizarse de los datos
  • Revisión y mantenimiento

En el artículo 5 detalla que debe usarse por personal formado, aunque añade “sin perjuicio del uso no negligente en situaciones extremas por parte de ciudadanos en general”.
El anexo V determina el programa de formación y su duración:

  • Formación inicial: 6 horas mínimo (el anterior decreto exigía 8 horas). Como novedad incluye la posibilidad que la parte teórica sea impartida on-line.
  • Formación continuada: 3 horas mínimo cada 3 años (el anterior decreto exigía cada 2 años).

Entrada en vigor: a los 20 días de su publicación en el BOPA (6 de octubre), el 31 de octubre de 2016
Artículo 3, centros obligados: a los 12 meses de su publicación, el 6 octubre de 2017
Enlace al texto íntegro del Decreto 54/2016 (11 págs. 0,5 Mb)
 
Noticia gentileza de Cardioguard, la entidad de referencia de AEPSAL sobre cardioprotección, con quien mantenemos un acuerdo para cardioproteger todos los actos públicos que AEPSAL organice.
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