La responsabilidad del empresario en PRL: ¿una carga o una oportunidad?

Artículo de Ricardo Medina Mailho, Director del Servicio Jurídico de Cualtis en el que analiza la responsabilidad del empresario en PRL.

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Cada año se produce en nuestro país medio millón de accidentes laborales, 500 de ellos con resultado mortal. Si tenemos en cuenta tanto costes directos como indirectos, la siniestralidad laboral puede llegar al 2,3% del P.I.B. En este panorama, y máxime teniendo en cuenta los casos que recurrentemente vemos en los medios de comunicación que nos informan de importantes sanciones a empresas y directivos, son muchos los empresarios que se preocupan por la responsabilidad aparejada a los temas de seguridad y salud en sus centros de trabajo. Está bastante extendida la creencia de que la contratación de un servicio de prevención ajeno exonera de responsabilidades al empresario, trasladándosela íntegramente a la empresa o profesional encargado de su asesoramiento técnico, falsa creencia que puede derivar en un desentendimiento y laxitud de estos aspectos, y consecuentemente, en una ineficaz implantación de los sistemas. La realidad es que el empresario es el principal deudor en cuestiones de seguridad laboral, por lo que sus incumplimientos preventivos le ocasionan importantes consecuencias en el ámbito administrativo (aplicación de multas, publicación del nombre de la empresa infractora e inscripción en un registro, creado a tal fin, y de acceso público, etc.), civil (reparación de los daños y perjuicios ocasionados por los incumplimientos), penal (condena por la comisión de delitos), como de cara a la seguridad social (abono de recargos, etc.).
Convertir el conjunto de obligaciones que imponen las leyes en materia de prevención de riesgos laborales en una gestión que implique auténticamente a la empresa, mejorando sus expectativas y satisfaciendo a todos los agentes implicados, pasa necesariamente por que el empresario comprenda que él mismo ha de ser el vigilante de la eficacia de la gestión preventiva.
Es el empresario, por tanto, quien tiene que realizar, y de forma prioritaria, la inversión más importante: la de su propio tiempo, especialmente cuando se trata no solo de velar por el éxito de su negocio, sino de ser consciente de que no tomar medidas de forma proactiva y no hacerse cargo de su importante papel en la implantación, puede acarrearle sanciones de carácter económico e incluso penal. En sus manos está transformar esta obligatoriedad marcada por la ley en una oportunidad para mejorar la productividad y eficiencia de su empresa.
Una de las reglas que condicionan el deber del empresario en ese sentido es la necesidad de prevenir los riesgos derivados de imprudencias no temerarias o distracciones del trabajador, como indica el artículo 15.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales,  desconfiando del comportamiento seguro del trabajador. El asesoramiento sobre la seguridad en el desempeño de los trabajos es materia de los servicios de prevención, no así la responsabilidad legal última de la seguridad laboral, que es consecuencia de una obligación directa e indelegable del empresario.
Los óptimos resultados en seguridad y salud dependerán de una transformación muy sustancial en el desarrollo del trabajo en la empresa, que obliga a cada trabajador a hacer suyos los hábitos de autoprotección, y esto conlleva una auténtica concienciación de los riesgos que corre y de la necesidad de afrontarlos de modo preventivo. Se trata, pues, de que todos los integrantes de las relaciones de producción asuman como un valor, a la salud en el trabajo, afianzando día a día la cultura de la prevención a través de sus propios comportamientos, el empresario, liderando la política preventiva de la compañía y el trabajador participando proactivamente en la misma y colaborando con el empleador para asegurar que las medidas preventivas implantadas sean eficaces.
Un aspecto importante a destacar es el rol de los mandos medios de la empresa, ya que son las piezas clave para asegurar la integración de la prevención, en el sistema de gestión general de la compañía, es decir que al momento de decidir las inversiones, así como también al ejecutar todas y cada una de las labores vinculadas con la producción de bienes o servicios, se aseguren de tener presente los aspectos vinculados con la prevención de los riesgos laborales. Sin duda alguna, un desempeño y liderazgo comprometido con la seguridad y salud en el trabajo, de este personal, asegura que el resto de los trabajadores asuman como deseable todo comportamiento que proteja su integridad psicofísica.
Los beneficios que se derivan de este proceso, una vez ha enraizado en el funcionamiento de la empresa y se ha desplegado hacia su constante mejora, incluyen un importante ahorro económico: en ese aspecto es relevante que, según algunos estudios(1), el coste medio de un accidente leve es 16 veces superior al coste de las medidas preventivas. En el caso de accidentes graves, muy graves y mortales, esta proporción es 48 veces mayor. Una imagen corporativa fortalecida y un mayor reconocimiento público son también consecuencias naturales de la transformación profunda y visible de la empresa en materia de seguridad y salud. A ella contribuyen el decidido alejamiento del riesgo de conflictividad laboral, así como la cohesión interna que resulta de un firme compromiso empresarial.
En suma, la prevención de riesgos laborales y el logro de condiciones y ambientes de trabajo saludables, son valores de la empresa que consolidan su imagen y concurren a un balance social positivo: su garantía es la implicación de todos los integrantes de la empresa, especialmente sus directivos y mandos medios. Su recompensa material es una rentabilidad patente que tiene su base en un principio que conviene no perder de vista:  reducir al mínimo las pérdidas puede ser tan efecivo como aprovechar al máximo los recursos. En definitiva, la toma de consciencia de las responsabilidades propias es, al mismo tiempo, una oportunidad para un mejor funcionamiento, y por tanto para una mayor productividad y beneficio empresarial.
(1) Informe final de resultados del “Estudio sobre los costes de la no prevención”, p. 52. El informe fue solicitado por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, Financiado por la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales (convocatoria de asignación de recursos del ejercicio 2009) y ejecutado por San Román Consultoría y Formación.
Enlace al articulo original en El cuaderno de Cualtis para la Salud y la Prevención
 

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