Técnico de prevención, un puesto con fuertes responsabilidades penales

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El presente artículo dista de ser un resumen de normativa aplicable y pretende presentar de forma distendida, experiencias, reflexiones y elementos de debate sobre la creciente criminalización de la actividad de los técnicos de prevención, es decir, la frecuencia con que se ven imputados (desde el 1 de diciembre de 2015, hablaremos de investigados) o condenados por la vía penal.
Todo ello, en un ámbito, el de la Prevención de Riesgos Laborales, cuya judicialización penal viene caracterizada por una tendencia a la imputación coral (empresario, directivos, mandos intermedios, encargados, sub/contratistas, técnicos…), procedimientos de larga duración (6 años de promedio en 2014, según Memoria de la Fiscalía General del Estado), solicitud de penas elevadas por sumatoria del delito de riesgo (poner en peligro) y resultado (lesiones u homicidio imprudente), utilización de dicha vía como elemento de presión para conseguir una indemnización civil, y alto índice de condenas (78% de las sentencias en 2014, de las cuales, un 63% por conformidad, es decir, acuerdo de las partes incluyendo la indemnización al perjudicado).
El papel de los técnicos
El primer envite al que se enfrentan los técnicos en el Juzgado de Instrucción es el de responder a la pregunta: ¿Es Ud. el Responsable de la PRL en la empresa? Pregunta con respuesta muy matizable, por cuanto el responsable de la PRL, de acuerdo con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, es el empresario y, por delegación, su línea jerárquica.
El técnico asesora, para ello tiene los conocimientos específicos en PRL, y propone medidas, pero son muy escasas las empresas en las que dispone de poder de dirección, potestad organizativa, presupuestaria y disciplinaria.
Así lo refleja la Circular 4/2011 de la Fiscalía General del Estado: la mera constitución o concertación de un Servicio de Prevención por parte del empresario no convierte a los miembros de estos servicios en sujetos “legalmente obligados”, sin perjuicio de lo cual, atendiendo al caso concreto, podrán ser responsables cuando se haya producido una auténtica y genuina delegación de funciones…
Por lo tanto, la responsabilidad del técnico debería venir dada por el deficiente asesoramiento, es decir, por no detectar algún riesgo desconocido por el empresario, o por proponer una medida preventiva insuficiente o inadecuada (por ejemplo, recomendar una mascarilla que no protege de los vapores presentes en el puesto de trabajo).
No deberían imputársele aspectos referentes a la gestión y control (entrega de EPIs y vigilancia sobre su uso), o a la seguridad y mantenimiento industrial (reparación de una carcasa en una máquina, utilización del equipo conforme a instrucciones del fabricante…), o actos imprevisibles o temerarios que no se habían producido con anterioridad (en la investigación de los hechos, se tiende a diluir la influencia de la conducta del trabajador en el accidente para no perjudicar sus intereses).
Además, debe considerarse que el técnico partirá siempre de la información facilitada por el empresario (utilización de nuevos productos, adquisición de maquinaria, reparación de urgencia, incorporación de empleados, modificación del proceso productivo…) y de lo que pueda observar en sus visitas periódicas a los puestos de trabajo (la apreciación visual no siempre permitirá detectar si se hay algún componente averiado, si se utilizan los recambios adecuados, si los materiales están al límite de su resistencia…).
Los técnicos suelen conocer los procesos productivos habituales y las máquinas funcionando ordinariamente, pero no siempre disponen de información (que por supuesto deben solicitar insistentemente) de qué ocurre el día que se atasca el papel, o se cae agua, o se cambian los filtros, o se estropea el empujador, o se mancha el rollo …
El riesgo no contemplado y su valoración
En este contexto, veremos algunos ejemplos reales de imputación y condena de técnicos, basadas en vincular el accidente a la circunstancia de riesgo no contemplado, situándola al mismo nivel que la causa directa del accidente:
– Caso 1: Proyección de la tapa de un calderín (aparato a presión) por haberse colocado unas tuercas de sujeción inadecuadas, que causa lesiones graves en el rostro.
El riesgo de proyección de la tapa no estaba contemplado. Nunca había sucedido con anterioridad. En el Acta de Infracción se plantea si el calderín podía haber llevado una jaula de protección.
El uso de este tipo de calderines es muy común en la industria y ninguno lleva jaula, por cuanto y su manejo conforme a las instrucciones del fabricante, no comporta dicho peligro. En caso contrario, los fabricantes estarían comercializando algo que pone en riesgo grave la integridad de las personas. El problema fue la alteración de sus componentes (tuercas) el mismo día del accidente, aspecto relativo a la seguridad industrial y mantenimiento, desconocido por el técnico.
El caso terminó con una condena por falta (el trabajador estaba indemnizado y Fiscalía rebajó su petición de delito a falta en fase de conclusiones) para gerente, jefe de producción, encargado, delegado de prevención y técnico de prevención, lo que equivalió a la absolución de todos ellos, diez años después del accidente, al hallarse ésta prescrita.
– Caso 2: Desplome de vehículo que causa la muerte del trabajador, por estar averiado uno de los brazos del elevador, que según testigos, llevaba más de un mes sin repararse.
Si bien la caída de objetos y desplome en la utilización de los equipos elevadores estaba contemplada, se considera insuficiente, por cuanto no se hizo referencia a la necesidad de unas medidas de mantenimiento adecuado del equipo elevador.
¿Es necesario que un técnico en PRL le diga al empresario (o a sus mandos) que debe reparar las máquinas si se averían? ¿Era perceptible visualmente que el brazo del elevado estaba estropeado? ¿Lo estaba cuando el técnico visitó dicha zona de trabajo por última vez?
En este caso, el jefe de chapa, jefe de taller y técnico de Servicio de Prevención Ajeno fueron condenados a 1 año y 3 meses de prisión (ver sentencia comentada: http://bit.ly/TécSPA El gerente fue absuelto, por entenderse que había delegado correctamente en sus jefes el deber de mantenimiento y supervisión del estado y funcionamiento de la maquinaria del centro de trabajo.
– Caso 3: Atrapamiento del pie en contenedor de compactación de residuos que se desplaza lateralmente por unas vías (con señal acústica). Orden empresarial de no efectuar ninguna operación durante el trayecto. El trabajador empezó a colocar una lona cuando el contenedor todavía estaba en movimiento. El fabricante manifestó que los más de 500 compactadores que hay operativos, funcionan de la misma manera.
El caso está todavía en fase de Instrucción, pero una de las preguntas más repetidas por el Juez es si en la operación de colocación de la lona se había contemplado el riesgo de atrapamiento; respuesta negativa, por cuanto la colocación de la lona debe efectuarse siempre con el contenedor parado, cuando ha llegado al tope al final de los raíles.
– Caso 4: Ayuntamiento que encarga a un operario de mantenimiento la colocación de un mástil de 3 metros en la plaza del pueblo para ubicar el árbol de Navidad. Tarea que se realiza, sin informar al Servicio de Prevención Ajeno, ayudándose de una cuerda y un andamio con ruedas que no cumple con la normativa. Caída de altura del operario.
El caso se halla en fase de Instrucción, y como puede adivinarse, el riesgo tampoco estaba contemplado, porqué el técnico desconocía que se fuera a realizar dicha tarea.
Otros aspectos a considerar
Con bastante frecuencia, el abogado del trabajador accidentado comenta en el pasillo que su intención no es la de que se condene a nadie por vía penal, sino la de asegurar que su defendido perciba la mejor indemnización civil. No obstante, cuando el procedimiento toma velocidad y el Fiscal formula acusación, la posibilidad de salir indemnes se va complicando.
Y si el técnico pertenece a un Servicio de Prevención Ajeno, el interés en su imputación será inversamente proporcional al tope indemnizatorio de la póliza de RC de la empresa (en ocasiones 60.000 o 90.000 euros), puesto que los Servicios de Prevención Ajenos deben tener por Ley, pólizas sin límites ni franquicias.
Como se ha apuntado, muchos casos acaban con sentencia de conformidad, es decir, indemnización al perjudicado y pacto con la Fiscalía. De este modo, se evita el ingreso en prisión, aceptando condenas inferiores a dos años, pero se queda en situación de pena suspendida por un periodo de dos a cinco años, tras el cual, se iniciará un periodo de vigencia de antecedentes penales de dos a tres años más (ver cumplimiento de condenas tras reforma del Código Penal LO 1/2015), a lo que puede acompañar la condena accesoria de inhabilitación profesional para ejercer como técnico en PRL. Todo ello, en profesionales que, en la mayoría de casos, tienen intención de seguir trabajando como técnicos, por ser dicho trabajo por cuenta ajena su única fuente de ingresos.
Recientemente, tuve ocasión de participar en un Foro de debate organizado por la Unión Interprofesional de la Comunidad de Madrid ( donde el Magistrado de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, D. David Cubero Flores, comentó que en los casos que llegan a su conocimiento, se estudia con mucho detalle la intervención del técnico y que son muy pocas las condenas que se confirman. Ciertamente, esa es nuestra experiencia con las Audiencias Provinciales, donde es de agradecer la labor que realizan de singularizar la valoración de cada uno de los intervinientes, frente a la tendencia de algunos Juzgados a aplicar condenas uniformes a todos los implicados. No obstante, es un consuelo muy relativo, por cuanto se llega a la Audiencia después de haber sido imputado, juzgado y condenado.
Consideraciones finales
La actuación de los técnicos debe ser inspeccionada, sancionada y juzgada con todo el rigor que merece la importancia de los bienes jurídicos protegidos por su actividad. No se pide aquí lo contrario.
Pero el ámbito penal debería quedar reservado a aquellos supuestos en los que la omisión o deficiente asesoramiento del técnico guarde relación directa con el accidente y se refiera a algún aspecto cuyo conocimiento esté relacionado con la PRL.
Se critica con razón, que las Evaluaciones de Riesgos son muy extensas y genéricas, pero es precisamente el temor a que cualquier aspecto o conducta no contemplada conduzca al banquillo, lo que lleva a incorporar consideraciones defensivas y generalistas, propiciando informes muy extensos, donde es difícil distinguir lo esencial y prioritario.
Autor: Andreu Sánchez, asesor jurídico de ASPY Prevención
Enlace al artículo en la web CapitalHumano360
 

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