Los miércoles sentencia. Hoy: Despido procedente por no cumplir ni hacer cumplir las normas higiénico-sanitarias.

El despido procedente es de un mando intermedio, el cocinero jefe de un hotel, “por los gravísimos efectos que pueden derivarse para la salud del resto de compañeros y de clientes del hotel”.

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Lo determinante en esta sentencia es que el cocinero jefe:
“…en su calidad de jefe de un departamento en el que se debe ser extremadamente exigente en el control higiénico-sanitario, por los gravísimos efectos que pueden derivarse para la salud del resto de compañeros y de clientes del hotel”
La relación de los incumplimientos en dos auditorías externas no deja lugar a dudas.
Además, la sentencia hace referencia a la transgresión de la buena fe contractual, que queda demostrada:
“La doctrina jurisprudencial referente a la transgresión de la buena fe contractual como causa justificativa de la decisión extintiva del empresario. interpretando el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, ha precisado que es necesario quede evidenciado que se trata de un incumplimiento grave y culpable”
Existe la circunstancia de que el cocinero jefe cobraba un complemento por cumplimiento de objetivos y se le renovó su contrato temporal, pero según el magistrado ello:
“No obsta a lo razonado … pues tales circunstancias pudieron producirse por el desconocimiento cabal y pleno por la dirección de la empresa de los hechos … “
Desconocemos la sanción en que incurrió la empresa, aunque debe existir, ya que ese “desconocimiento cabal y pleno” no es ningún eximente.
Enlace a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Málaga) de 14 de mayo de 2015 (10 págs. 0,1 Mb)
 

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