El 21 de enero celebramos el Día Internacional de la Mediación

Antonio Martínez del Hoyo Clemente

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Lo primero que cabe preguntarse es por qué y para qué de la celebración de un día en concreto, dedicado a alguna circunstancia concreta, y en este caso la dedicación de un día a la mediación.
La única razón que encuentro es que ello ha de servir para recordar que la mediación existe, que es una filosofía de vida y que dispone de una metodología para la solución de los conflictos de forma alternativa a la clásica solución mediante juzgados y tribunales.
Digo que es una filosofía de vida porque significa, para empezar, admitir algunas cosas: en primer lugar que el conflicto es connatural a la vida en relación de las personas. En cuanto que las personas se relacionen el conflicto va a surgir porque es ontológicamente inherente  a la condición humana la tendencia a extender su poder, invadiendo el espacio de los derechos del “otro”. Además significa considerar que el conflicto no es negativo para las personas, en todo caso lo sería la solución que se adopte para el conflicto. La única forma en que el mundo puede progresar no es, desde luego, desde la visión única sino desde las visiones diferentes, desde  puntos de vista distintos.
Por lo tanto, ya tenemos un buen punto de partida como es asumir que el conflicto es inherente a las personas y un segundo (muy importante) que es que el conflicto puede ser un factor de progreso.
 
La cuestión que se plantea en estos tiempos es cuál es el mejor método o sistema para la solución del conflicto. Tradicionalmente las personas, puestas en relación,  han generado normas de convivencia y han dado lugar al nacimiento del derecho en general y los derechos subjetivos en particular. Ese mismo derecho va a regular cómo se solucionan los conflictos de interpretación de esas normas e incluso los mecanismos de resolución de los conflictos de intereses que puedan tener las personas o grupos cuando se relacionan.
La larga historia del derecho ha puesto de manifiesto, por una parte, las bondades del sistema judicial de solución de los conflictos pero también algunos déficits.
Los déficits del sistema judicial de solución de conflictos son fundamentalmente dos: por una parte la consustancial lentitud de la administración de justicia y por otra la insatisfacción de los ciudadanos en relación con las sentencias.
El volumen de asuntos que llegan cada día a los tribunales, hace prácticamente imposible tener una justicia no ya rápida sino resolutiva en tiempos razonables. La conclusión es clara: una Justicia lenta deja de ser Justicia. Tenemos pues un punto que va a justificar una solución alternativa a la solución judicial: la lentitud de las soluciones judiciales.
También se situaba anteriormente otro de los problemas ateniente a las soluciones judiciales: la insatisfacción (muchas veces) ante las soluciones judiciales. Y es que las sentencias emanadas de jueces y tribunales no dejan de ser la visión de un tercero a partir de las argumentaciones de las partes en el proceso. Pero ello no quiere decir que esa solución sea necesariamente acorde con los intereses en juego; la mayoría de las veces la solución será una solución procesal y sustantivamente correcta pero insatisfactoria no ya para una de las partes sino, lo que es peor, para las dos partes.
En resumen creo que las dos razones que motivan la aparición de metodologías alternativas a la solución judicial de los conflictos vienen determinada por la lentitud (no siempre culpable por parte de los operadores jurídicos) y por otra parte por la insatisfacción de los justiciables respecto a las soluciones emanadas de los órganos judiciales.
 
Parecería como si esta reflexión fuera un fenómeno moderno así como la irrupción de metodologías como la mediación para la solución de los conflictos jurídicos, pero no es así, ya que hay una larga tradición en nuestra cultura popular que recuerda que “es siempre mejor un mal acuerdo  que un buen juicio”; todavía recuerdo mis años juveniles en los que con admiración me detenía ante los tratantes de ganado y la figura del intermediario que acabada ajustando el precio y las condiciones de las compraventas de animales ya fueran caballos, vacas u otros animales domésticos; y digo que puede parecer que es un fenómeno reciente porque realmente en las últimas décadas está cobrando importancia la solución extrajudicial de conflictos en casi todos los órdenes jurisdiccionales; tradicionalmente se ha visto como un buen mecanismo de solución en el ámbito civil y mercantil, en este último especialmente porque el comercio necesita de soluciones rápidas y no puede estar esperando la resolución de los tribunales sus recursos y sus sistemas dilatorios (a veces) sino que necesita de una ágil y pronta solución. En el ámbito familiar ha aparecido y ha cobrado una gran fuerza especialmente delante de los sentimientos que afloran -quizás inevitablemente- en los conflictos de familia. La solución a la que las propias partes pueden llegar, con un reconocimiento inicial de una necesidad de un acuerdo, va a ser siempre -seguro- más satisfactoria que aquello que pueda un tribunal, (por bien intencionado que sea), imponer.
Hay que reconocer que la resolución acordada por las partes en  ámbitos como el penal no deja de sorprender inicialmente a la ciudadanía. Parecería que el delincuente, por muy arrepentido que pueda mostrarse y por muy condescendiente que puede ser la víctima respecto a la lesión de sus derechos, debería responder por su culpa en los términos prefijados legalmente. No obstante se va abriendo paso la solución mediada también en este ámbito que va a reportar importantes ventajas a las partes: al ofendido porque va a ver como la pena se impone más rápidamente a quien le ofendió; al penado que va a haber rebajada su pena a cambio del reconocimiento de la comisión del delito o la falta y finalmente, por qué no decirlo, a los tribunales que van a ver descargado su volumen de asuntos, especialmente en aquellas infracciones menores de la abundante carga  que vienen soportando.
Es de destacar que la solución acordada, mediada, entre las partes tiene especial sensibilidad y por supuesto futuro desarrollo cuando la relación entre las personas va a ser continuada después de poner fin a la solución del conflicto; esto es, en las relaciones que se mantienen en las comunidades de vecinos, en las relaciones de trabajo y en las relaciones de familia. Es este un punto que es necesario destacar, porque así como un conflicto civil o mercantil quizás pone fin al conflicto con la solución judicial y las partes quizá no vuelvan a verse nunca más,  en los campos señalados: laboral, familia, relación comunitaria, la relación se va a mantener después de la solución del conflicto y eso conlleva que con la solución del conflicto, mediante sentencia,  no acaba con la insatisfacción de las emociones y por ello se justifica, en estos casos especialmente, una solución en que las partes se reconozcan como partes, como partes enfrentadas con intereses distintos, con visiones distintas del problema, pero capaces de ceder una parte en su pretensión para alcanzar  una solución.
Con lo dicho hasta ahora no se debería llegar a la conclusión de que estamos delante de una herramienta que pueda solucionar toda la problemática que se plantea cuando personas u organizaciones entran en conflicto, es un método más que, junto al clásico y tradicional de solución judicial, puede en algunos casos ayudar a la solución de los conflictos entre las partes y es por ello que cabe considerarla como un sistema alternativo y complementario nunca sustitutivo del sistema judicial.
 
Se dice que hay que celebrar el día de la mediación por qué no existe cultura de la mediación como si la cultura fuera algo que nos viene de fuera, que se estudia en las universidades o que se imita de otras sociedades teóricamente más avanzadas. Yo creo que no es que no exista una cultura de la mediación: sí que existe una cultura de mediación porque como he podido oír recientemente a todos nos gustaría ser mediadores y a muy pocos nos gustaría ser mediados. Ese es el problema: no nos fiamos de una solución mediada, no tenemos confianza en poder llegar a un punto intermedio, equidistante, en la satisfacción de los intereses en relación con la posición del “otro”; creo que la potenciación de la mediación sólo se conseguirá si realmente todos estamos dispuestos, cada vez que tengamos un conflicto, a que éste sea mediado, es decir solucionado con la ayuda de un tercero y mediante el acuerdo que alcancemos con la otra parte. Por lo tanto, la actitud de cada una de las partes es fundamental para que la mediación pueda funcionar.
No se debe olvidar que el resultado de la mediación no concluye con el acuerdo; los procedimientos de mediación prevén la ejecución de lo acordado, constituyéndose en título ejecutivo suficiente para cumplir o hacer cumplir lo acordado.
El otro eje sobre el que en la mediación entiendo debe girar es la figura del mediador/mediadores. Sólo con la intervención de un tercero imparcial, neutral, con un radical compromiso de confidencialidad van a poder las partes expresar sus sentimientos, la visión contradictoria de sus derechos, en fin,  el alcance de sus intereses. Esta figura del mediador es muy trascendente porque va a situar a las partes justo en lo que les impide llegar a un acuerdo: la vehemencia de sus emociones, la creencia en la plenitud de sus derechos, lo razonable de sus intereses, situándolos en un punto aceptable por ambas partes.
 
Finalmente creo que cabe señalar que existen resistencias a la implantación plena de la mediación como sistema alternativo de solución de conflictos y ello por los intereses que hoy por hoy se juegan en los mecanismos de la solución judicial. Dicho de forma clara: es posible que hayan operadores jurídicos que o bien crean amenazado su futuro profesional si prospera de la forma mayoritaria estos mecanismos de solución de disputas y por otra parte algunos operadores creen que pueden llegar a perder parte de sus honorarios si las partes son capaces de poder solucionar sus conflictos sin intervención de profesionales; esta creencia la he podido detectar y creo que es errónea porque realmente será muy necesaria y conveniente la intervención de los asesores de las partes, la propia figura de los mediadores, la necesidad de que unos y otros estén formados plenamente en las técnicas y metodologías de la solución de conflictos puede ser también una forma correcta de recibir una retribución por los servicios profesionales que se presten.
 
Antonio Martínez del Hoyo Clemente
Abogado Área Derecho Del Trabajo
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