Los sábados una guía PRL. Hoy: Trabajando con frío

No está de más recordar los riesgos a que se exponen los trabajadores que trabajan con frío y el invierno es el momento de hacerlo. Breve manual de Osalan.

Trabajando-con-fríoLa exposición laboral a ambientes fríos, bien por la realización de trabajos a la intemperie (construcción, sector agroforestal,…) o en ciertos ambientes industriales (almacenes fríos, cámaras frigoríficas y congeladoras), puede generar situaciones de riesgo para la salud de los trabajadores. La exposición al frío puede provocar situaciones de disconfort y efectos en la salud como malestar general, disminución de la sensibilidad, confusión, pérdida de coordinación,… o, en los casos más severos, congelación e hipotermia. Los efectos de la exposición al frío son inmediatos y los trabajadores deben estar entrenados para identificar los síntomas de una exposición excesiva. Se deben identificar las distintas situaciones de riesgo para evaluar la exposición al frío y aplicar las medidas preventivas para desarrollar este tipo de trabajo en condiciones seguras, dando preferencia a las medidas técnicas y organizativas sobre las de protección individual.
La evaluación de la exposición
Cuando los mecanismos de respuesta de un trabajador con una vestimenta específica resultan insuficientes para mantener el balance térmico corporal, se considera que existe riesgo de estrés por frío . En esta situación, la salud puede verse comprometida tanto a nivel general (riesgo de hipotermia) como a nivel localizado (lesiones en partes expuestas).
La guía técnica que desarrolla el R.D. 486/97, de 14 de abril, sobre lugares de trabajo establece que cuando la temperatura de los lugares de trabajo sea inferior a 10ºC se recomienda evaluar el riesgo de estrés térmico por frío mediante el método descrito en norma UNE-EN ISO 11079:2009. Ergonomía del ambiente térmico. Determinación e interpretación del estrés debido al frío empleando el aislamiento requerido de la ropa (IREQ) y los efectos del enfriamiento local (ISO 11079: 2007).
Obligaciones del empresario
El empresario, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, deberá adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual, debiéndose utilizar equipos de protección individual cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.
Control de la exposición, medidas preventivas
• Medidas Técnicas
– Medición periódica de la temperatura y la velocidad del aire.
– La velocidad del aire en los puestos de trabajo es a veces demasiado alta, provocando quejas de los trabajadores por la existencia de corrientes de aire. Los problemas pueden resolverse cambiando o ajustando las salidas de aire frío o reconfigurando los puestos de trabajo.
– Disponer zonas de descanso calientes y secas.
• Medidas Organizativas
– Establecer regímenes adecuados de trabajo y descanso en áreas protegidas (refugio, habitación caliente).
– Reducir el número de horas de trabajo a baja temperatura.
– Seguir una alimentación rica en calorías e incrementar la ingesta de bebidas templadas, dulces, sin cafeína y no alcohólicas, para evitar la deshidratación. Evitar el consumo de café.
– Vigilancia específica de la salud para la posible detección de especiales sensibilidades, problemas dérmicos, disfunciones circulatorias o cualquier patología que pudiera agravar la sintomatología.
– Los trabajadores serán formados en informados en relación con aspectos relacionados con la prevención y efectos del frío, acerca de las reacciones fisiológicas y subjetivas del organismo, los aspectos relacionados con la salud, el riesgo de accidentes, las medidas de protección, el uso de prendas protectoras y las técnicas de primeros auxilios.

Enlace a la publicación publicación en pdf (24 pág, 1,1 Mb)

 

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