El Gobierno aumenta las facilidades a la acreditación de los SPA con la Orden ESS/2259/2015

Como complemento a la modificación del RSP de primeros de Octubre, la Orden ESS/2259/2015, de 22 de octubre, elimina las limitacions territoriales al ámbito de actuación de los SPA, excepto en un aspecto.

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Según la exposición de motivos, se trata de adaptar la acreditación de los SPA a la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, que señala:

“… en particular, tendrán plena eficacia en todo el territorio nacional, sin que pueda exigirse al operador económico el cumplimiento de nuevos requisitos, las autorizaciones, licencias, habilitaciones y cualificaciones profesionales obtenidas de una autoridad competente para el acceso o el ejercicio de una actividad.”

Según la exposición de motivos de la Orden ESS/2259/2015 la modificación pretende “puntualizar” que:

“…el único requisito que debe cumplir el servicio de prevención ajeno es tener la capacidad de actuación necesaria para atender de manera adecuada los servicios que tenga concertados en cada momento.

Por tanto, se pretende incidir en que los medios humanos y materiales deben ajustarse a la actividad realmente realizada por los servicios de prevención ajenos … “

Por ello, la Orden ESS/2259/2015 suprime de la Orden TIN/2504/2010 las referencias a “ámbitos territoriales”:

  • No será necesario indicar en que CCAA o provincia van a ofrecer sus servicios.
  • No será necesario indicar los recursos de que disponen en cada CCAA o provincia.
  • En la previsión sobre el número de empresas y volumen de trabajadores, no será necesario detallarlos por CCAA o provincia.
  • No será necesario detallar las personas que van a participar en cada CCAA o provincia, ni su dedicación horaria.

Sin embargo, esta pretendida “plena eficacia en todo el territorio nacional” en realidad no es plena. Tal como indicábamos al analizar las recientes modificaciones del RSP, si los SPA tienen Unidades Básicas Sanitarias (UBS) en dos CCAA deberán solicitar dos autorizaciones. (Art. 2.2 RD 843/2011) ya que su autorización corresponde a las autoridades sanitarias de las CCAA, no al MEYSS.
Sensu contrario, también comentábamos en ese artículo que ningún SPA necesita abrir una segunda UBS si no gestiona la PRL de más de 2.000 trabajadores.
 
Hemos redactado un pdf con las modificaciones, para facilitar su comparción. Lo puedes consultar en este enlace. (3 págs, 0,1 Mb)
Enlace a la Orden ESS/2259/2015, de 22 de octubre (pdf, 3 págs, 0,2 Mb)
Enlace a la versión consolidada de la Orden TIN/2504/2010 (Agradecemos al BOE la rápida elaboración de la versión consolidada)
Enlace al artículo Con una sola instalación sanitaria, los SPA podrán ofrecer vigilancia de la salud en todo el territorio del Estado, a 2.000 trabajadores
 

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