Los miércoles, sentencia. Hoy: un asesinato in itínere es accidente de trabajo

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco considera que un asesinato in itinere es accidente de trabajo. Analiza cuando lo es y cuando no. Estamos cerca de tener doctrina.
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En este caso, el INSS y la Tesorería General de la SS recurren para que una agresión mortal in itinere se considere accidente de trabajo contra la sentencia a favor de la empresa, la mutua y la viuda. Mencionar que la viuda se encontraba en el bando contrario a sus intereses.
El trabajador fue atacado y asesinado para robarle por el aprendiz de la empresa que cada día acompañaba al trabajo, en el garaje donde guardaba su vehículo. El motivo, robarle una cadena de oro que después vendió por 270 euros.
Todo ocurrió en el garaje bajo o cercano a su casa, una media hora antes de la hora de entrada al trabajo y cuando iba a coger su vehículo, en el que diariamente se trasladaba a la empresa.
Aunque se excluyen de la calificación de accidente de trabajo la agresión que obedezca a motivos determinados ajenos al trabajo y próximos a circunstancias de agresor y agredido, no así los casos en los que el suceso deba ser calificado como caso fortuito, lo que ocurre en el caso de autos. Dice la sentencia:
“Sin embargo, cuando los hechos enjuiciados, aunque materialmente se produzcan en el trayecto que conduce al centro de trabajo y precisamente cuando se inicia dicho trayecto, si responden a una motivación claramente ajena al trabajo, en sí mismo considerado, es evidente que a tenor del apartado b) del núm. 5 del art. 115 de la Ley de Seguridad Social de 1994, no puede calificárseles de propio accidente laboral».
Antes de resolver la ponente cita la STS del 20 junio 2002, también citada por el mismo TS en su sentencia del 14 de octubre de 2014, que comentamos el pasado mes de julio:
“No existe por tanto una doctrina que, definitiva y unívocamente, sea aplicable a la singularidad del caso que hoy enjuiciamos. Como acabamos de exponer la conclusión única que se obtiene es que cuando la agresión que sufre el trabajador por parte de un tercero- sea en el lugar de trabajo o in itinere – obedece a razones personales entre agresor y agredido, cobra fuerza la excepción legal y el resultado lesivo de la agresión no puede calificarse como accidente de trabajo.”
Sin embargo, al ser numerosas sentencias las que siguen la misma doctrina, quizá debería decirse que sí existe dicha doctrina el año 2015, si bien no existía en 2002.
En este caso, la ponente razona que se cumplen los requisitos de los accidentes in itínere y que “la agresión que costó la vida a D. Ezequiel no se debió a ninguna razón de relación personal con el agresor, sino a un hecho fortuito
En caso de existir razones personales entre el agresor la víctima, no se consideraría accidente de trabajo.
 
Enlace a la sentencia del TSJPV del 2 de junio de 2015 (8 págs. 0,1 Mb)
 

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