Los miércoles sentencia: Hoy, grabar un vídeo no vulneró el derecho a la intimidad en un despido

En una demanda por despido cuya principal prueba es una grabación de video, el Tribunal indica cinco motivos por los que dicha grabación no vulnera el derecho a la intimidad de la trabajadora, motivos que pueden ser de aplicación en otros casos similares.
TSJ-Cat-derecho-intimidad
Además de otros dos argumentos también desestimados, el primer motivo del recurso se dedica a la vulneración del derecho a la intimidad de la trabajadora recogido en el art. 18.1 de la CE.
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya concluye que la grabación realizada por el empresario no supone la vulneración del derecho a la intimidad de la trabajadora e indica cinco motivos que pueden ser de aplicación en otros casos.

  • “… la grabación solo perseguía obtener pruebas para acreditar la incompatibilidad entre la lesión causante de la incapacidad temporal y la actividad que la actora había ofertado al público …” 
  • “… dadas las características en que se produjo, la única forma de acreditar dicha circunstancia era mediante la grabación de video …”
  • “.. al utilizarse en los estrictos términos de este procedimiento y en defensa del interés particular de la empresa y general de la Seguridad Social, con respecto al ámbito privado, y
  • “… sin alterar el ámbito personal y reservado de la actora, ni de la otras personas que con ella se encontraban …”
  • «… es proporcional al fin perseguido.»

Sobre el fondo del asunto, debemos añadir que en los hechos probados se recoge que la trabajadora estaba en situación de IT desde el 8 de marzo de 2014 por cervicalgia y el 11 de julio de 2014 se encontraba dando clases de danza del vientre, clases de las que previamente se había hecho publicidad, en una población de 650 habitantes (IDESCAT, 2014).
Enlace a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya. (7 págs. 0,2 Mb)
 

Scroll al inicio