Nuevo Proyecto de Ley reguladora de la protección social de los trabajadores del sector marítimo-pesquero

Publicado en el Boletín Oficial de la Cortes Generales el 10 de julio. Incluye novedades en la Seguridad y Salud Laboral de la gente de mar.

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El trabajo marítimo y pesquero está caracterizado por una serie de notas diferenciadoras que se apartan, sustancialmente, de aquellas que definen y propician la aplicación de mecanismos protectores a otros colectivos profesionales: el espacio físico en que se lleva a cabo la actividad, la dureza de las condiciones de vida a bordo, el prolongado aislamiento de las tripulaciones, el alejamiento del hogar familiar, las elevadas tasas de morbilidad y siniestralidad, etc., así como el carácter estacional del trabajo y la existencia de una retribución a la parte.
Las circunstancias señaladas del trabajo en el mar, junto a otras como pueden ser la extraterritorialidad del trabajo marítimo, la dispersión del colectivo, la estacionalidad de las campañas, el carácter hostil e imprevisible del medio donde se desarrolla la actividad, etc., conforman además un marco laboral en el que junto a las prestaciones de Seguridad Social, se hace preciso la definición y puesta en marcha de programas específicos para el sector marítimo-pesquero, en el marco de un modelo de protección diferenciado por su carácter específico y su carácter integral.
La ley se estructura en un título Preliminar y tres títulos.
El título I de la ley regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
El título II de la ley regula la protección social específica de los trabajadores del sector marítimo-pesquero que no tienen la consideración de prestaciones de Seguridad Social.
El título III regula una serie de disposiciones sobre la gestión llevada a cabo por el Instituto Social de la Marina como entidad encargada de la protección social de los trabajadores del sector marítimo-pesquero, así como su régimen económico y financiero.

Entre las principales novedades del nuevo Proyecto de Ley reguladora de la protección social de los trabajadores del sector marítimo-pesquero destacan:

  • Las embarcaciones son consideradas como centros de trabajo.
  • La ley incluye también en su ámbito a los autónomos dedicados a la acuicultura y los buzos profesionales, excluidos los recreativos, y a determinados colectivos que no son técnicos o tripulantes, como personal de investigación, observadores de pesca y personal de seguridad.
  • Se recogen los reconocimientos médicos de embarque marítimo.
  • Se regula la inspección de las condiciones sanitarias de las embarcaciones, teniendo en cuenta que las condiciones de vida y de trabajo a bordo pueden ser determinantes de ciertas enfermedades o predisponer al riesgo de accidentes laborales.
  • Se incluye el control de botiquines y protección y la promoción y mejora de la salud laboral.
  • Se contempla la formación profesional marítima y sanitaria dirigida a atender las demandas y necesidades formativas de los trabajadores del sector marítimo-pesquero.

Enlace al texto del Proyecto de Ley (22 páginas, 0,2Mb)
 

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