Los miércoles, sentencia. Hoy: El Supremo analiza las agresiones in itínere

Se debate si un robo ocurrido en el desplazamiento del trabajo (un estanco) al domicilio se considera accidente de trabajo in itínere. Por una parte, se analiza si es un accidente in itínere y por otra parte, se analiza directamente si es un accidente de trabajo.

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El Juzgado de instancia  y el TSJ dictaminaron que no existe “ninguna relación con el trabajo, pues no era portadora de la recaudación del estanco, que traslada al mediodía, ni existe dato que acredite que el robo se produjo con intención de llevar a cabo la sustracción de la recaudación”.
El TS no comparte esta consideración. Por una parte, el TS no tiene dudas de que sea un accidente in itínere, en consecuencia el interés de esta sentencia reside en el estudio de la aplicación del 115.5 de la LGSS, que puede excluir el carácter laboral del accidente si la causa (la agresión) no tiene relación con el trabajo.
Indica el ponente que: “No existe por tanto una doctrina que, definitiva y unívocamente, sea aplicable a la singularidad del caso que hoy enjuiciamos.”
Pero añade a continuación: “Como acabamos de exponer la conclusión única que se obtiene es que cuando la agresión que sufre el trabajador por parte de un tercero– sea en el lugar de trabajo o in itínere- obedece a razones personales entre agresor y agredido … el resultado lesivo de la agresión no puede calificarse como accidente de trabajo.”
Como esta circunstancia no se da en el caso juzgado, al no existir ninguna relación entre el agresor y la agredida, se considera el atraco como accidente de trabajo.
Destacar que constan en el texto la sentencia cita otras cinco  sentencias del TS resueltas en uno y otro sentido que ayudan a comprender y sintetizar la decisión del TS en este caso. La brevedad de las referencias recomienda su lectura.
Enlace la sentencia del Tribunal Supremo (6 págs. 0,2 Mb)
 

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