Publicado el III Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva: cuatro de cal y una de arena en PRL

Firmado por CEOE, CEPYME, CCOO y UGT, que reconocen su naturaleza obligacional en el Acta de la firma, se ha publicado en el BOE del 20 de junio. En PRL destacamos cuatro aspectos que consideramos positivos y uno muy importante que se deja pendiente de regulación.

FirmaIIIAE-Negociación-Colectiva
Fotografía gentileza de David Mudarra

La mayor parte de las propuestas sobre PRL se encuentran en el punto 7 del capítulo CAPÍTULO II: Impulsar el empleo de calidad y con derechos, al que se añaden tres referencias en otros apartados.
Os ponemos el enlace al original del BOE y a un pdf con los apartados que que refieren a la PRL, y comentamos lo más destacado.
En primer lugar, consideramos muy importante que consten los cuatro apartados siguientes.

  • “… debiera evitarse la adopción en los convenios de compromisos relativos a pluses de toxicidad, penosidad o peligrosidad, vinculados a determinados riesgos laborales, ya que colisionan con los principios rectores de la prevención.”

Cierto es que en determinados trabajos es inevitable la existencia de estos pluses, como la toxicidad en hospitales, la penosidad en el trabajo a turnos o la peligrosidad en los bomberos, pero también es cierto que en ocasiones se han usado estos pluses para no adoptar las oportunas medidas correctoras, y lo que es más grave, tanto a propuesta de las empresas como a petición de los trabajadores.

Nos alegramos de esta propuesta, aunque el verbo “debiera evitarse” nos parece de poco alcance.

  • “… paulatina sustitución de los reconocimientos de carácter general e inespecíficos para sustituirlos por exámenes de salud específicos dirigidos a un cumplimiento adecuado de la normativa.

Como bien indica el mismo acuerdo, este cambio debe “favorecer la detección de enfermedades profesionales y en la aplicación de medidas concretas en los puestos de trabajo que eviten las mismas”.

  • “… La formación sobre los riesgos presentes en los puestos de trabajo se muestra como una de las herramientas más adecuadas para fomentar la cultura preventiva y los cambios actitudinales.”

Sin entrar en la cultura preventiva, a cuyo fomento se han dedicado tantos esfuerzos con discutibles resultados, nos parece muy importante que la formación en PRL se enfoque a conseguir “cambios actitudinales”, lógicamente dirigidos a conseguir actuaciones más seguras de trabajadores, mandos intermedios y directivos en el desempeño de sus trabajos.

Para implementar esta propuesta harán falta nuevos métodos de formación, que existen, y también nuevos formadores, que no abundan.

A tener en cuenta que el Acuerdo centra esta formación “sobre los riesgos presentes en los puestos de trabajo” , por lo debemos incluirla en la formación regulada en el art. 19 de la LPRL, y en consecuencia debe ser impartida por un Servicio de Prevención, (propio, ajeno o mancomunado). Un detalle que las empresas deberán tener en cuenta, hasta que no cambie la normativa. Sobre este cambio, recordamos la denuncia presentada por AEPSAL a la Comisión Europea contra que la formación regulada en el art. 19 de la LPRL no pueda ser impartida por profesionales independientes.

  • “…sería conveniente abordar la problemática que se deriva del consumo de alcohol, drogas y otras sustancias...”

Un tema importante, sin duda. Tanto para los riesgos en el puesto de trabajo como en la salud general de las personas, que en PRL debemos tener cada vez más en cuenta debido al aumento de edad de la población trabajadora.

Además, no podemos olvidar que un accidente originado por la embriaguez de una persona (difícil de demostrar al día siguiente) puede entrar en el deber de protección del empresario (art. 15.4 LPRL “La efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador”)

Además de estas medidas que consideramos positivas, debemos mencionar la falta de regulación en el teletrabajo, recogida en el punto 4 del Capitulo IV, en el que se indica:

  • “La conveniencia de que se regulen aspectos como la privacidad, la confidencialidad, la prevención de riesgos, las instalaciones, la formación, etc.”

Además de conveniente, nadie puede dudar que sea obligatorio regular la PRL en todos los empleos, incluido el teletrabajo.

El principal problema que se plantea es realizar la evaluación de riesgos laborales y la investigación de accidentes en el domicilio de las personas trabajadoras, ya que éstas deben autorizar la entrada al técnico de PRL en su domicilio. Sin embargo, la solución es muy simple. Se trata de incluir dicha autorización de entrada en los planes, normas o acuerdos que regulen el teletrabajo. Puede parecer una medida excesiva, pero la Ley de PRL la exige.

Enlace al III Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva en el BOE, 2015, 2016 y 2017
Enlace a la Acta de firma del III Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva, 2015, 2016 y 2017
Enlace a las referencia Prevención de Riesgos Laborales en el III Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva, 2015,0216 y 2017
 

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