¿Cómo garantizar que el trabajador ha recibido la formación en prevención adecuada a su puesto de trabajo?

Un tema que preocupa a las empresas.

 
Si nos basamos en la jurisprudencia reciente (Condena de la Audiencia de Málaga) y denuncias de la Inspección de trabajo (Ver Sanción ITSS), vemos que en un gran número de éstas. la falta de información y/o formación son unas de los factores denunciados en la investigación posterior. Un estudio realizado por el INSHT sobre las casusas de accidentes mortales 2008-2010  reveló que una de las causas que con mayor frecuencia se detectaban (el 18% del total de accidentes), era la formación e información inadecuada en materia de prevención de riesgos.
La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), en sus artículos 18 y 19 establece la obligatoriedad de que todos los trabajadores reciban información y formación suficiente y adecuada, en materia preventiva, constituyendo uno de los núcleos básicos que integran el deber de prevención del empresario. Concretamente el artículo 19 indica “en cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario”
Para cumplir de forma eficaz esta obligación, la  NTP 559: Sistema de gestión preventiva: procedimiento de control de la información y formación preventiva recomienda la elaboración de un procedimiento normalizado como mejor forma de asegurar que todos los trabajadores son informados y formados convenientemente y de la forma prevista.  Se trata fundamentalmente de asegurar que los mandos y las personas con funciones encomendadas en materia preventiva, estén comprometidos en tales actividades de información y formación. Adicionalmente consideramos que los conceptos “suficiente y adecuada” deberían estar explicados en dicho procedimiento relacionados con el perfil de trabajador.
Además del deber de cada empresario con sus trabajadores,  el empresario principal según el artículo 10 del RD 171/2004  “exigirá a sus contratas que le acrediten por escrito que han cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro de trabajo.”
Una interpretación extensiva de este deber de control se hace extensible a la los requerimientos formativos como medida preventiva derivada del análisis de riesgos concurrentes y del centro de trabajo. En este punto se ha de destacar que el cumplimiento de la obligación de formación no se avalará con la simple entrega de certificados formativos y plan formativo/informativo, es importante matizar que la observación del simple desempeño del trabajo (deber de vigilancia) constatará que la formación recibida y la comprensión de la misma es adecuada a su puesto.
Autor: Susana Romero Miguel.  CTAIMA Outsourcing &Consulting, S.L
 

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