Los miércoles sentencia. Hoy: Una enfermedad profesional de un riesgo no evaluado por ser bajo y una trabajadora sensible

El TSJ de Madrid resuelve que el riesgo se debía evaluar y no se evalúo por apreciar que era bajo, que lo era. Tampoco se adoptaron medidas preventivas y una trabajadora sensible contrajo la enfermedad profesional. Se reproduce parte de la sentencia de instancia que es de lectura agradable para TPRL no versados en el lenguaje de las sentencia.

TSJMadridLa patología de la trabajadora se contrajo en una pizzería y se recoge en Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales, con el código 4H0225. Conocida como asma bronquial o asma del panadero, tiene su etiología en la aspiración prolongada de sustancias de alto peso molecular como el polvo de harina.
Al inicio de su quinto año de trabajo (de ocho y medio) se le diagnosticó «Asma extrínseca por pólenes, ácaros, animales y harinas«, sin que conste si en posibles revisiones médicas posteriores se la declaró “apta” o “no apta” para su trabajo. Tampoco consta que se la considerara personal sensible ni que se adoptara medida preventiva alguna.
Consta en la sentencia de instancia que ”En su Plan de Prevención no se contemplaba la harina como factor de riesgo, dada la escasa cantidad de la misma que utilizaba, puesto que en los años anteriores a 2009 la masa que utilizaba venía congelada, utilizando una mínima cantidad para añadirla a dicha masa.” Esa mínima cantidad consistía en espolvorear harina encima de la masa de pizza, una vez descongelada y antes de añadirle los ingredientes.
La primera medición se realizó después del accidente, y recogió una concentración 400 veces inferior al valor límite establecido por el INSHT en su publicación “Límites de Exposición Profesional para Agentes Químicos en España”, edición de 2006. El mismo límite de 4 mg/m3 se mantiene en los límites establecidos para 2014.
El Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos establece que el empresario deberá determinar, en primer lugar, si existen agentes químicos peligrosos en el lugar de trabajo y si así fuera se deberán evaluar los riesgos para la salud y seguridad de los trabajadores. Existir existían, aunque fuera en poca cantidad, pero no se evaluaron ni se tomaron medidas protectoras.
La sentencia concluye lo siguiente:
“es posible presumir, …, que, …, la conducta omisiva de la empresa supuso un incremento del riesgo de daño para … la salud de la trabajadora, aumentando las probabilidades de acaecimiento del suceso dañoso, como aquí ha ocurrido, lo que permite establecer la relación causal entre el incumplimiento ya referido y la enfermedad profesional declarada por exposición continua al polvo de harina, ante probabilidad que de haberse cumplido las prescripciones de prevención exigibles el resultado no hubiese llegado a producirse en todo o en parte…”
En consecuencia, se condena a la empresa al pago del 30% del recargo de prestaciones.
Enlace a la sentencia.

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