Las distintas propiedades de los hidratos de carbono y de la glucosa según la UE

Sólo uno tiene propiedades saludables en la recuperación muscular después de un ejercicio físico de gran intensidad o de larga duración.

ComisionEuropea-bannerLa regulación de esta materia se realiza en el ámbito del consumo. En concreto, se han publicado dos Reglamentos, norma de la UE de obligado cumplimiento en todos los Estados miembros, que modifican el Reglamento (UE) nº 432/2012 DE LA COMISIÓN, de 16 de mayo de 2012, por el que se establece una lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños.
Este Reglamento es una herramienta de consulta muy útil, ya que contiene las frases publicitarias que pueden usar los productos que aportan algún bien al organismo, desde el calcio, el fluor o el manganeso, hasta los chicles sin azúcar o el Omega-3. Aunque en su título hable de niños, también hay referencias a la salud de los adultos, como en la modificación que os hacemos llegar hoy.
El primero de estos Reglamentos, de 6 de enero, establece que los hidratos de carbono:

“Contribuyen a la recuperación de la función muscular normal (contracción) después de un ejercicio físico de gran intensidad o de larga duración que conduce a la fatiga muscular y al agotamiento del glucógeno almacenado en los músculos esqueléticos.”

Aunque esta declaración sólo se podrá utilizar en alimentos destinados a personas adultas.
En cambio el segundo, de 7 de enero, no permite que se relacione la glucosa con el ejercicio físico ni con el funcionamiento normal de los músculos.
En una y otra resoluciones se explican los razonamientos que han llevado a estas dos decisiones.
Enlace al Reglamento de 6 de enero de 2015. (3 págs. 0,3 Mb)
Enlace al Reglamento de 7 de enero de 2015. (3 págs. 0,3 Mb)
Enlace al Reglamento nº 432/2012, de 16 de mayo de 2012. (40 págs. 1 Mb)
 

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