Los miércoles sentencia: Hoy, el TS casa doctrina en los accidentes en misión

Son dos sentencias de febrero de 2014 y de la misma ponente, aunque de distinto resultado. Se citan 22 sentencias anteriores para establecer definitivamente los criterios que deben cumplir los accidentes en misión para ser considerados accidentes de trabajo.

TS-bannerEl Tribunal Supremo determina que para que un accidente se considere “en misión” se deben dar estas dos circunstancias:

  • “Que ocurra en un desplazamiento para cumplir la misión.”
  • “Que ocurra mientras se efectúa la realización del trabajo en que consiste la misión.”

Añade que “no puede considerarse correcto el criterio que sostiene que durante todo el desarrollo de la misión el trabajador se encuentra en el tiempo y el lugar del trabajo”.
En la primera sentencia, de 11 de febrero, considera que mientras el trabajador se encuentra descansando en la habitación del hotel en que se alojaba, durante la noche, no se cumple la segunda circunstancia mencionada, es decir, que el trabajador no está realizando “el trabajo en que consiste la misión”.
En la segunda sentencia, de 29 de abril, el trabajador regresa al barco en que trabajaba de cocinero y cae al mar. El TS considera que se cumplen las dos condiciones, ya que el regreso al lugar de trabajo (el barco) después de un tiempo de descanso debe considerarse parte de la misión encomendada.
Acceso al texto de la sentencia de 11 de febrero. (1o págs. 0,1 Mb)
Acceso al texto de la sentencia de 24 de febrero.  (12 págs. 0,1 Mb)
 

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