Los miércoles, sentencia: Hoy, la mutua se pasó de lista

Se estudia una situación en que coinciden un accidente laboral y una enfermedad común. La mutua consideró las dos contingencias como una sola, de carácter común. El TSJ del País Vasco sentencia que al haber una sola contingencia debe considerarse laboral.

 
TSJE-bannerEl trabajador tenía artrosis en el hombro derecho de la que le iban a operar el 31 de mayo. Una semana antes (23 de mayo) sufre un fuerte tirón en el mismo hombro en su trabajo habitual, cuya evaluación de riesgos contempla los sobreesfuerzos en la misma situación en que se produjo el accidente.
A pesar de ello, la mutua no considera el accidente de trabajo. El INSS también denegó el correspondiente recurso.
El trabajador inicia proceso de IT por causa común el 23 de mayo, proceso que se prorroga hasta el mes de septiembre, al concluir la recuperación de la operación.
El Tribunal considera que el accidente es laboral y, al existir una única situación de baja laboral, que todo el periodo de IT debe considerarse por contingencias comunes.
Un magistrado presenta voto particular en el sentido de que la IT del 23 al 31 de mayo es proceso laboral, pero a partir de la operación debería considerarse común. Sin embargo “la mayoría que ha deliberado este asunto consideramos que estamos ante un único proceso de incapacidad temporal, que por ello no puede tener dos contingencias distintas”.
Leída en detalle la sentencia, consideramos que si la mutua hubiera admitido al inicio del proceso la laboralidad del accidente, el Tribunal hubiera aceptado que la existencia de dos procesos de IT y, en consecuencia, a la mutua sólo le habría correspondido el pago correspondiente a 7 días, en lugar de 4 meses.
Enlace a la sentencia.
 

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