Los miércoles, sentencia: Hoy, la importancia del seguro de Responsabilidad Civil

Cubre la indemnización de 227.000€ a una trabajadora que contrajo sensibilidad química múltiple (SQM) asociada a fatiga crónica, síndrome seco, afectación neurocognitiva de memoria de concentración, confusión e inestabilidad motora.

 
El 5.10 informamos de que España había reconocido la SQM como enfermedad. Las sentencias de los TSJ llevan años mencionándola.
TSJC
El año 2005 la trabajadora, oficial administrativa, fue destinada a un local que había estado en desuso des de 1984 y se había acondicionado en su parte central. Sobre este local consta en la sentencia del TSJ de Catalunya 14 de mayo de 2014 lo siguiente:
«Según los hechos probados, existía una deficiente ventilación en el puesto de trabajo, los niveles de dióxido de carbono estaban por encima de lo normal, a lo que había que añadir la combustión de gases de plástico y las fumigaciones mensuales en una mala ventilación.«
El perito de parte añade: “alto índice de polvo procedente de las salas contiguas que se hallan en desuso”.
A consecuencia de esta exposición a substancias químicas, la trabajadora las siguientes dolencias: «SENSIBILIDAD QUIMICA MÚLTIPLE ASOCIADA A FATIGA CRÓNICA, SÍNDROME SECO, AFECTACIÓN NEUROCOGNITIVA DE MEMORIA DE CONCENTRACIÓN. CONFUSIÓN E INESTABILIDAD MOTORA.»
 
Se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo y se impuso a la empresa un recargo del 30% en las prestaciones de la Seguridad Social. Esta sanción “se aplica en su grado mínimo por la conducta general seguida por el empresario en orden a la estricta observancia de normas en materia de prevención de riesgos laborales (salvo la sancionada)”.
No nos consta que la empresa haya recurrido.
(Queremos recordar que, a diferencia de la responsabilidad civil, el recargo de prestaciones no se puede asegurar, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social y las sentencias del Tribunal Supremo, entre otras las de 2 de octubre de 2000, 20 de marzo y 16 de mayo de 2007, y 18 de julio de 2011)
 
Sin embargo, el INSS no declaró el origen laboral de la enfermedad contraída por la trabajadora, la cual recurrió al Juzgado de lo social y obtuvo sentencia favorable de fecha 9 de julio de 2008.
La mutua recurrió esta sentencia, alegando que el accidente no debía considerarse laboral. El TSJ de Catalunya consideró que sí se trató de un accidente laboral en sentencia del 27 de enero de 2010.
 
En el ámbito civil, la trabajadora solicitó una indemnización por los daños sufridos, de 257.000€  y obtuvo sentencia favorable del Juzgado de lo Social, en fecha de 26 de noviembre de 2013.
La empresa tenía asegurada la responsabilidad civil por la previsión de riesgos derivados del trabajo, por lo que fue la aseguradora quien recurrió esta sentencia.
De los fundamentos de derecho propuestos únicamente prosperó uno, un error de cálculo en la aplicación del baremo del daño moral complementario, por lo que en la sentencia de 14 de mayo de 2014 el TSJ de Catalunya reduce la indemnización en 30.000€, hasta los 227.000€.
Enlaces:
Acceso a la sentencia del TSJ de Catalunya de 27 de enero de 2010, por la que se declara accidente de trabajo.
Acceso a la sentencia del TSJ de Catalunya de 14 de mayo de 2014, por la que se establece la cuantía correspondiente a la indeminización por daños y perjuicios.
La sentencia de 2014 la hemos conocido gracias a  PrevencionIntegral.com
 

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