Los miércoles, Sentencia. Hoy, una agresión en el puesto de trabajo sí es accidente laboral.

El Juzgado de lo Social nº 2 de Pamplona resuelve contra las resoluciones de la Mutua y el INSS que consideraron que no era accidente laboral.

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Suceso ocurrido a una trabajadora social que atendía a un usuario que quería solicitar una ayuda y en el curso de la entrevista se puso violento, dando gritos, amenazándola y dando golpes en la mesa.
La sentencia resuelve que las consecuencias de una agresión sufrida en el trabajo y durante la jornada laboral deben ser consideradas accidente de trabajo siempre que exista lesión, daño y nexo causal.
Afirma el juez que: “… de postularse que las motivaciones de la agresión son ajenas al trabajo es cuestión fáctica que corresponde acreditar a los demandados,  lo que en el presente caso no ha sido siquiera intentado”.
Esto fue lo que alegaron la Mutua y el INSS, basándose en la personalidad violenta del usuario.
La sentencia determina cuando no debe considerarse accidente de trabajo, entendemos que por romperse el nexo causal: “La única excepción … se encuentra en los supuestos en los que la agresión es debida o motivada por resentimientos o motivos personales absolutamente ajenos al trabajo«.
En el fundamento de derecho segundo el Juez cita dos sentencias de dos Tribunales Superiores de Justicia, a las que añade en el fundamento de derecho cinco sentencias del Tribunal Supremo y otras cinco de distintos Tribunales Superiores de Justicia, sentencias dictadas entre 1975 y 2006. En total son doce sentencias en el mismo sentido.
Desconocemos si es un intento del Juez de enseñarles a las partes demandadas las reglas del juego, pero por esta recopilación realizada debemos calificar esta sentencia de ejemplar.
Destacar también que esta petición, sobre la que tanto la MUTUA como el INSS resolvieron en contra en fase administrativa, se realiza por el importe correspondiente a un total de siete días naturales.
Enlace a la sentencia
 

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