Nueva norma UNE 58923:2020: Un necesario salto de calidad en la formación de plataformas elevadoras móviles de personal (PEMP)

El pasado 4 de marzo, la Asociación Española de Normalización (AENOR) publicó la norma UNE 58923:2020 PLATAFORMAS ELEVADORAS MÓVILES DE PERSONAL (PEMP). FORMACIÓN DEL OPERADOR, actualización esta que sustituye y, por tanto, deroga a la anterior norma UNE 58923:2014; vamos a analizar los cambios introducidos por esta nueva versión de la norma.

Habiendo transcurrido seis años desde la última modificación de la original norma UNE 58923 gestada en 2012, esta nueva modificación es muy bien recibida por el colectivo de formación en equipos de trabajo pues, como veremos a continuación, la nueva norma introduce cambios significativos que redundan en una mejora sustancial de la calidad de las formaciones impartidas y, por tanto, en la adquisición de mayor experiencia práctica por parte del alumno, aproximándose, de esta manera, la formación certificada en esta norma a otras formaciones certificadas en otros estándares más exigentes.

Así las cosas, los cambios introducidos pueden ser clasificados en tres grandes grupos:

  1. Modificaciones en las definiciones.
  2. Modificaciones en los requisitos del formador e instructor.
  3. Modificaciones en la formación.

 

  1. Modificaciones en las definiciones.

Son muchos los términos que han sido modificados en su definición con la norma UNE 58923:2020 para, así, alinearse con las definiciones de la norma UNE-EN 280:2014 + A1, algunos de ellos muy necesarios para adaptarse a las nuevas tendencias introducidas en estos últimos años en materia de seguridad laboral.

Imagen de formación PEMP norma UNE 58923 cedida por LOXAM-HUNE

La primera modificación la encontramos en la misma definición de PEMP, pues, por primera vez, se aclara que se trata de una máquina en la que las personas podrán acceder a la plataforma de trabajo “sólo desde las posiciones de acceso a nivel del suelo o sobre el chasis”, cambio este que enlaza directamente con la siguiente de las modificaciones que encontramos en la norma, la relativa a la posición de acceso: Posición(es) que permite el acceso a y desde la plataforma de trabajo”. Con estas dos modificaciones se pretende aclarar un debate muy candente en el mundo de la seguridad laboral: el relativo a si un trabajador puede salir de la plataforma estando esta elevada, ya encontramos dos normas UNE relacionadas que aclaran tal cuestión, si bien es cierto que, en situaciones excepcionales, tendrán que ser las empresas las que habiliten o no al trabajador a salir de la plataforma adoptando, siempre, medidas de seguridad complementarias mediante el uso de dispositivos anticaídas que, hoy en día, ya están empezando a comercializar los fabricantes de las PEMP

Otra modificación la encontramos en el término Configuración de Transporte, pues en la anterior versión de la norma se hablaba de posición de transporte, es más apropiado hablar de configuración y no de posición ya que el termino posición hace referencia a una única posición de transporte y, sin embargo, existen PEMP’s que tienen más de una posición de transporte.

Las definiciones referidas a PEMP sobre vehículo portador y PEMP controladas a pie también han resultado modificadas pues, en el primer caso se refiere a una “PEMP en la que el chasis es un vehículo y los órganos de control están instalados en la cabina del vehículo” y, en el segundo caso “PEMP que tiene los mandos del movimiento motorizado de traslación fijos y puede manejarlos una persona que marche a pie al lado de la PEMP”, es decir, se pretende aproximar aún más la máquina a la que nos referimos hacia la denominación establecida por la norma.

Por último, la nueva norma introduce nuevos conceptos hasta ahora desconocidos:

  • Ensayo de tipo: “Ensayo sobre un modelo representativo de nuevo diseño o que incorpora cambios significativos en relación con un diseño existente, realizado por el fabricante o por cuenta del mismo o de su representante autorizado.”

Imagen de formación PEMP norma UNE 58923 cedida por LOXAM-HUNE

  • Control inalámbrico: “Mando con el que se transmiten las órdenes del operador de la PEMP sin ninguna conexión física en la distancia entre la consola de control y el resto del sistema de control.”
  • Fallo o avería autorreveladora: “Fallo o avería de un componente cuando el fallo o avería es evidente para el operador de la PEMP y puede identificarse sin utilizar los servicios de control.”
  • Plataforma de trabajo intercambiable: “Plataforma de trabajo que está pensada para que pueda intercambiarse sin uso de herramientas.”

 

  1. Modificaciones en los requisitos del formador e instructor.

Analizadas las modificaciones introducidas en las definiciones, pasamos a examinar los cambios que se han producido en relación a los requisitos que han de cumplir tanto el formador como el instructor de tales formaciones.

En cuanto al formador, la primera novedad la encontramos en el hecho de que, uno de los requisitos que debe acreditar el formador es haber recibido una formación específica, impartida por un instructor, en los tipos de plataformas en los que pretenda formar “al menos, dentro de los últimos cinco años”. Si bien es cierto que este requisito ya existía, no se detallaba el plazo dentro del cual tal formación debía ser recibida por el formador. Esto implica que, cada cinco años, para renovar la acreditación como formador, este debe recibir un nuevo curso impartido por un instructor.

Imagen de formación PEMP norma UNE 58923 cedida por LOXAM-HUNE

Las modificaciones en los requisitos para ser instructor van en la misma línea que los requisitos para ser formador, pues la única modificación la encontramos en el hecho de que debe acreditar haber recibido formación en el estado de la técnica impartida por los fabricantes de PEMP o entidades especializadas “al menos, dentro de los últimos cinco años”. De igual manera, para renovar su acreditación como instructor habrá de demostrar con continúa cumpliendo con los mismos requisitos que se exigen para ser instructor cada cinco años. En este sentido, la única modificación la encontramos en el hecho de que, además de establecer un período de tiempo dentro del cual se debe haber recibido la formación en el estado de la técnica, se deja claro que tal formación no puede ser impartida por cualquier entidad, tan sólo será válida si se imparte por los fabricantes de PEMP o por entidades especializadas, ahora bien, queda pendiente clarificar cuáles son esas “entidades especializadas” y qué requisitos han de reunir para ser consideradas como tales, pues no se deja claro en la norma.

 

  1. Modificaciones en la formación.

Y llegamos a las modificaciones más importantes, sobre todo por su transcendencia a la hora de organizar las formaciones, que redundan de una forma muy positiva en la calidad de la formación que recibe el candidato a operador de PEMP.

La primera modificación la encontramos en relación a los requisitos que debe cumplir la entidad formadora para la impartición de la formación teórica no presencial, pues la nueva norma habla de “teleformación mediante plataforma tecnológica habilitada según la legislación vigente para el estudio de los contenidos de la formación”, es decir, ya no habla de “medios tradicionales” como sí se mencionaba en la anterior versión de la norma, pues hoy en día FUNDAE no admite otra modalidad de formación a distancia que no sea a través de la conocida como formación online o e-learning. Continuando con la teleformación, encontramos otra importante modificación, pues si en la anterior versión de la norma se establecía que la formación a distancia debía tener una duración de doce horas por alumno, en la nueva norma se indica que la formación teórica, sea presencial o mediante teleformación, tendrá una duración mínima de cuatro horas. Si se trata de formación de renovación, la teoría tendrá una duración de dos horas sea presencial o mediante teleformación, especificando además que, en tal formación de renovación se deben explicar “las novedades tecnológicas existentes en el estado de la técnica del momento, y los cambios normativos y legislativos”, lo cual, en la anterior versión de la norma, no venía especificado. Merece la pena destacar estas modificaciones por cuanto que pueden suponer el facilitar a la empresa la participación del alumno en la formación sin tener que perder una jornada entera de trabajo y sin perder la bonificación del curso, pues el trabajador podrá realizar la parte teórica de la formación en su jornada de trabajo requiriéndose tan sólo dispositivos electrónicos con una conexión a internet pudiendo distribuir las cuatro horas de formación teórica en varias jornadas y sin que ello suponga, ni mucho menos, el facilitar al alumno la obtención de la acreditación pues cuando tenga que asistir a completar el curso realizando la parte práctica del mismo, primero deberá someterse a un examen teórico presencial para demostrar sus conocimientos teóricos, siendo requisito el superar tal examen para poder participar en la parte práctica de la formación.

La segunda modificación, una de las más importantes, la encontramos en el número de alumnos que se permiten por curso, pues si la anterior versión de la norma permitía un máximo de 12 alumnos por formador, esta nueva versión de la norma permite un máximo de diez alumnos por formador. Puede parecer que esta reducción en dos asistentes menos por formador, por sí solo, se trata de un cambio insignificante a la hora de organizar los cursos, pero si esto lo unimos a los cambios que veremos a continuación nos daremos cuenta de que estamos hablando de un número máximo de alumnos por curso, es decir, que de ahora en adelante lo más normal será que tengamos cursos en los que el número máximo de alumnos se vea reducido a menos de diez, pues existen otros condicionantes que van a provocar que tengamos que reducir el número de asistentes.

Imagen de formación PEMP norma UNE 58923 cedida por LOXAM-HUNE

Como anticipaba, los cambios que trataremos a continuación tienen una gran transcendencia a la hora de organizar las formaciones, pero antes de tratar tales cambios, hemos de diferenciar formación inicial de la formación de renovación, siendo la primera la formación que recibe una persona que nunca antes había recibido una formación de PEMP certificada en la norma UNE 58923 y, la segunda, la formación que recibe una persona que quiere renovar la formación cinco años después de haber recibido la formación inicial, siendo esta formación de renovación obligatoria según lo establecido en la propia norma.

En cuanto a la formación inicial las modificaciones las encontramos en lo que respecta a la parte práctica de la formación, y es que indica que esta parte práctica ha de constar de dos partes diferenciadas:

1- explicación y demostración práctica en grupo del manejo del equipo, con un mínimo de 15 min por categoría,

2- práctica por alumno de, al menos, veinte minutos.”

Esta sectorización de la parte práctica del curso en dos ya venía indicada en la anterior versión de la norma, con la diferencia de que no se establecía el tiempo que se debía dedicar a lo que se conoce como la familiarización con la máquina, la primera parte de la práctica, y esto provocaba que, a la hora de impartir la formación, el tiempo dedicado a la familiarización con la máquina se restara del tiempo de práctica con la misma, es decir, que en la realidad tal familiarización no quedaba contabilizado en la duración de la formación y restaba tiempo a las prácticas con las máquinas. Con la nueva norma hemos de contabilizar el tiempo que le dedicamos a la familiarización al organizar tal formación, lo cual implica que si, por ejemplo, en una misma formación queremos capacitar en el manejo de PEMP’s 3A, PEMP de tijera, y 3B, PEMP de brazo articulado/telescópico, el tiempo de familiarización habrá de ser de quince minutos con cada tipo de máquina, treinta minutos en total que se añaden a las cuatro horas de formación teórica.

La otra novedad en la parte práctica de la formación inicial la encontramos en el hecho de que, ahora durante la evaluación práctica, esto es, durante la realización de la práctica el formador estará con un solo operador. Esto implica que, al contrario de lo que se realizaba en los cursos certificados en la anterior versión de la norma, ahora no se permite el simultanear prácticas con diferentes tipos de PEMP. Es por este motivo por el que con anterioridad comentaba que la asistencia a los cursos se puede ver reducida, porque si queremos realizar una formación inicial de PEMP en ocho horas de duración certificando en dos tipos de PEMP, por ejemplo 3A y 3B, podremos formar a un máximo de cinco personas, a no ser que ampliemos la duración del curso a más de ocho horas, en cuyo caso si quisiéramos formar a diez personas hablaríamos de una formación de once horas y veinte minutos de duración. Otra opción para poder organizar una formación para diez personas en ocho horas de duración certificando en dos tipos de PEMP, sería utilizar un segundo formador en la parte práctica del curso, de tal manera que cada formador se ocuparía de examinar a los alumnos en un solo tipo de PEMP.

Así pues, la formación inicial ha de cumplir con el siguiente esquema:

Por tanto, como podemos comprobar, los cambios introducidos son realmente trascendentales, pues pasamos de realizar formaciones para doce asistentes en las que podíamos certificar en ocho horas en dos tipos diferentes de PEMP a formaciones en las que, en ocho horas de formación vamos a poder certificar a un máximo de diez asistentes en un solo tipo de PEMP.

La formación de renovación, esto es, la formación que ha de realizar el operador que recibió la formación inicial hace cinco años, no ha sufrido grandes modificaciones además de las ya comentadas, es decir, el número máximo de alumnos por curso son también de diez personas y la parte teórica del curso, sea presencial o mediante teleformación, tendrá una duración de dos horas. Ahora bien, en la parte práctica, a diferencia de lo que ocurre en la formación inicial, no se realiza familiarización con la máquina, esto es, la explicación y demostración de cada máquina; y no se determina en la norma el tiempo de práctica que ha de realizar cada alumno con cada tipo de máquina. Si que se mantiene, para los cursos de renovación, la limitación que existe para los cursos iniciales de que el formador sólo puede evaluar a un solo operador, quedando prohibida, por tanto, la simultaneidad de prácticas con diferentes tipos de PEMP. Y es que, los criterios de evaluación son los mismos se trate de una formación inicial o de una formación de renovación. Volviendo al tiempo de práctica en la formación de renovación, a pesar de que la norma no determina tiempo mínimo de práctica, parece lógico que el tiempo de práctica nunca sea inferior a quince minutos por alumno, pues si el candidato a renovar la acreditación cumple con los requisitos que exige la norma para poder optar a tal renovación, esto es, haber utilizado las PEMP de forma continuada durante los últimos cinco años, con quince minutos de práctica es suficiente para que el alumno demuestre que cumple con cada uno de los ítems de evaluación.

Así las cosas, la formación de renovación sigue este esquema:

Creo que no hace falta mencionar, pues nada ha cambiado en relación a la versión anterior de la norma, que tanto en la formación inicial como en la formación de renovación, para poder participar en la parte práctica del curso primero se debe haber superado el examen teórico.

Estos son todos los cambios introducidos por esta nueva versión de la norma UNE 58923, que no son pocos y, como hemos visto, algunos de ellos realmente trascendentales. Va a llevar tiempo acostumbrarnos a todos estos cambios introducidos a la hora de organizar las formaciones, pero como comentaba al principio, estos cambios benefician directamente al alumno y, de forma indirecta, a la seguridad laboral pues el alumno va a recibir una formación de mayor calidad y tendrá los conocimientos necesarios para poder evitar accidentes con máquinas tan peligrosas como son las PEMP.  Y es que es cierto y todos sabemos que las normas UNE no son de obligado cumplimiento, pero es todavía más cierto que una formación teórica de veinte horas de duración sobre seguridad en el manejo de equipos elevadores por sí sola no garantiza, ni mucho menos, que el trabajador esté capacitado para el manejo de un brazo telescópico de cuarenta metros de alcance con un peso de, en torno a veinte toneladas y una envergadura bastante considerable, al menos yo tengo claro que para poder manejar una máquina como esta, y es sólo un ejemplo, no basta con sólo un curso teórico por muchas horas que tenga ese curso, considero que debemos exigir algo más y, hasta ahora, la única referencia para poder cumplir con ese “algo más” la encontramos en la norma UNE 58923.

 

Redactado por Carlos Martín Miguel

 

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