El papel de los actores concurrentes (CAE) – Parte III

¿Qué papel debe desempeñan actores intervinientes en una situación de concurrencia empresarial?
Continuamos  con el último de los actores concurrentes y su desarrollo, en este caso hablamos de las obligaciones relativas al empresario principal.


EMPRESA PRINCIPAL
 Cuando un empresario contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a su propia actividad y además se desarrollan en su propio centro de trabajo, se considera que es empresario principal.
Las obligaciones que un empresario tiene como principal son:

  1. Vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de las empresas contratistas o subcontratistas y comprobar que se han establecido entre ellas los medios de coordinación necesarios.
  2. Hacer que las empresas contratistas o subcontratistas le acrediten por escrito que han realizado, para las obras y servicios contratados, la evaluación de riesgos, la planificación de su actividad preventiva y que han cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro de trabajo.

 Ejemplos:

  1. Infraestructuras donde la empresa es el titular y además es un Centro de trabajo.
    • Trabaja personal propio y personal externo subcontratado de la misma actividad económico-empresarial.

Existe un deber invigilando y la responsabilidad Solidaria sobre los trabajadores subcontratados.

  • Gestión de Coordinación de Actividades Empresariales documentada.

En el caso de que en un centro de trabajo exista un empresario principal que contrate o subcontrate la realización de obras* o servicios correspondientes a su propia actividad y en su propio centro de trabajo, este deberá vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de las empresas contratistas o subcontratistas.
Esto supone que, previo al inicio de la actividad, debe solicitar la acreditación escrita de que las empresas subcontratadas han realizado la evaluación de riesgos específica para la actividad para la que han sido contratadas, así como la planificación de la actividad preventiva.
(Esta información se proporciona de cada empresa al resto de empresas, antes del inicio de las actividades concurrentes en la obra, cuando existan cambios en las medidas de prevención o se produzcan situaciones de emergencia)
El Coordinador de Seguridad y Salud en fase de ejecución de la obra, tiene el deber de organizar la Coordinación de Actividades Empresariales, iniciándola, impulsándola y velando por su correcto desarrollo.
Para ello, el Coordinador normalmente convoca de forma periódica en Reuniones de Coordinación de Actividades Empresariales a representantes de la empresa externa y de las empresas participantes en su obra.
En la reunión mencionada, el Coordinador solicitará la documentación necesaria a las empresas participantes. Habitualmente se solicita:
– Intercambio de planes de seguridad y salud entre empresas.
– Información sobre riesgos existentes en sus trabajos y medidas de protección y prevención respectivas a aplicar, así como medidas de emergencia a implantar en caso de accidente.
– Exposición de los métodos de trabajo a desarrollar (trabajos de la obra externa y de nuestra obra).
En conclusión, la coordinación de actividades empresariales debe estar documentada de tal forma que los registros que genere el sistema puedan demostrar la evidencia del cumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa.
 

 
*Las obras incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, se regirá por lo establecido en el citado Real Decreto, así como por lo regulado en la Ley 32/2006 reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, y el Real Decreto 1109/2007 por el que se desarrolla la citada Ley.
Los art. 11 y 12 del Real Decreto 1627/1997 establecen las obligaciones de los contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos y el art. 9. del Real Decreto establece las obligaciones del coordinador en materia de seguridad y salud.
 
*CONCEPTOS BÁSICOS DE LA COORDINACIÓN
Centro de trabajo: Según el art. 2.a del RD 171/2004, es cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadores deban permanecer o a la que deban acceder por razón de su trabajo.
Empresario titular del centro de trabajo: la persona que tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo. Es decir, quien tiene el dominio del centro y además lo dirige y controla. Le corresponden diferentes obligaciones en función de si dispone o no de trabajadores en el centro.
Empresario principal: el empresario que contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a su propia actividad y que se desarrollan en su propio centro de trabajo (conceptos que se analizan más adelante). Puede ser a su vez el empresario titular.
Concurrencia: cuando en un mismo centro de trabajo desarrollan actividades, trabajadores de dos o más empresas. Por tanto, se considera empresa concurrente a cada una de las empresas contratistas, subcontratistas o trabajadores autónomos que intervienen simultáneamente en el mismo centro de trabajo durante la ejecución de las actividades.
Contratista: persona física o jurídica que asume contractualmente ante el empresario titular y/o principal, con medios humanos y materiales propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de los trabajos con sujeción a un proyecto o un contrato.
Subcontratista: persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratista, con medios humanos y materiales propios, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de los trabajos con sujeción a un proyecto o un contrato.
Coordinador de Actividades Preventivas: figura regulada en el RD 171/2004 como uno de los medios de coordinación preferente para distintas situaciones de concurrencia de empresas en el mismo centro de trabajo.
Coordinador de seguridad y salud: figura diferente a la anterior, regulada en el RD 1627/1997, designada por el promotor, para llevar a cabo la coordinación en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de obra si interviene más de un proyectista o la coordinación en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra cuando intervenga más de una empresa o trabajadores autónomos.
Recurso Preventivo: trabajador designado o asignado con unos conocimientos, cualificación, experiencia y dotado con medios suficientes para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas en determinados supuestos y situaciones de especial riesgo y peligrosidad, regulado en el art. 32 bis de la LPRL y el art. 22 bis del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Está previsto además por el RD 171/2004 como uno de los posibles medios de coordinación.
 
Elaborado por Ana Serrano Soriano
 

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