Los miércoles sentencia: el TS reitera doctrina sobre la obligatoriedad de determinados reconocimientos médicos

La última STS que publicamos sobre la obligatoriedad de reconocimientos médicos tiene el mismo sentido: existen excepciones a la voluntariedad de las revisiones médicas.  Las de nuestra Ley de PRL.

reconocimientos médicos
En la sentencia de hoy una empresa de seguridad considera que debe realizar los reconocimientos médicos a sus trabajadores/as.
La Ley de PRL establece pocas excepciones a la voluntariedad de las revisiones médicas. En palabras de la sentencia:
«… las denominadas excepciones al principio de voluntariedad que se encuentran establecidas en el propio artículo 22 LPRL que exceptúa del carácter voluntario del reconocimiento médico los tres siguientes supuestos:
a) Cuando el reconocimiento médico sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores.
b) Para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa.
c) Cuando la obligatoriedad esté establecida en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad
El conflicto se produce con el derecho a la intimidad, que incluye los datos relativos a la salud de las personas.
El Tribunal Supremo considera que, dadas las características de los vigilantes de seguridad, es de aplicación el último inciso de la anterior letra b):
«b) Para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro … para otras personas relacionadas con la empresa.»
El hecho de que «el personal afectado por el presente conflicto debe contar con una habilitación especial administrativa para cuya obtención resulta necesario la superación de pruebas físicas y la evaluación de su salud…» no lo desvirtúa, ya que:
«… , no tienen la misma finalidad las pruebas o exámenes físicos o psicotécnicos para la obtención o conservación de la habilitación para el ejercicio de la profesión que los reconocimientos médicos que puedan ser necesarios en función del artículo 22 LPRL.»
Por tanto, en este caso de los vigilantes de seguridad privada, los reconocimientos médicos son obligatorios.
Enlace a la STS de 7 de marzo de 2018.
 
Por su parte, la anterior STS de 10 de junio de 2015 llega a las mismas conclusiones para una empresa dedicada a prevención y extinción de incendios y otras emergencias.
Si estás interesado en conocer el detalle de las argumentaciones del Tribunal Supremo, te recomendamos la lectura de la segunda sentencia, que goza de una estructura que facilita muchísimo su lectura para personas no expertas en derecho.
Artículo redactado por Josep Orrit Virós,
EurOSHM de ENSHPO
miembro de la Junta Directiva de AEPSAL
 
 

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