Los miércoles, sentencia. Hoy: Los #TPRL podrían trabajar 10 días seguidos y descansar 4, coincidan o no en fin de semana

Así lo regulan el convenio de los SPA y, posteriormente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
trabajar 10 días seguidosEl art. 18 del II convenio de los Servicios de Prevención Ajenos (SPA) establece que:
Artículo 18. Descanso semanal. Las personas sometidas al ámbito de aplicación del presente Convenio disfrutarán de dos días completos de descanso semanal, que comprenderá con carácter general los sábados y domingos. Este descanso semanal podrá ser acumulable por períodos de hasta catorce días, en cuyo caso su disfrute puede comprender cualquier otro día de la semana.
De hecho, no se modifica el I convenio de los SPA, que data de septiembre de 2008.
Dicho convenio es uno de los dos únicos que conocemos de España de ámbito estatal que regula de esta forma el descanso semanal. El segundo es el Convenio colectivo del sector de elaboradores de productos cocinados para su venta a domicilio (léase pizza sobre todo), en cuyas empresas se justifica al trabajar todos los días del año.
Por citar un ejemplo en sentido contrario en un sector que podría necesitarlo, el Convenio colectivo estatal del sector laboral de restauración colectiva (léase restaurantes sobre todo) no contempla esta posibilidad.
Esta regulación encuentra su amparo en el art. 37 del Estatuto de los Trabajadores (ET), norma de mínimos que habitualmente la negociación colectiva y los convenios mejoran, aunque no en el caso de los SPA.
trabajar 10 días seguidos
También ha realizado esta interpretación la reciente sentencia (noviembre de 2017) del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a raíz de una consulta prejudicial realizada desde Portugal.
El caso es el de un trabajador de un casino que trabajó durante siete días consecutivos en determinadas ocasiones los años 2008 y 2009. La empresa aprobó a partir de 2010 que su personal trabajara un máximo de 6 días seguidos. Una vez despedido en 2014, el trabajador interpuso demanda para cobrar como horas extras los séptimos días de 2008 y 2009.
El fallo de la sentencia del TJUE coincide exactamente con las conclusiones del Abogado General (junio 2017):
El artículo 5 de la Directiva 93/104/CE del Consejo, de 23 de noviembre de 1993, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, el artículo 5 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, y el artículo 31 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea deben interpretarse en el sentido de que dichas disposiciones no exigen que se conceda un período de descanso como muy tarde el séptimo día después de 6 días de trabajo consecutivo, sino que obligan a que tal período se conceda dentro de cada período de siete días.
Adjuntamos por su interés y lectura más amena que la sentencia, el comunicado de prensa del TJUE, publicado el mismo día de la sentencia (2 págs. 0,1Mb).
Artículo redactado por Josep Orrit Virós
EurOSHM de ENSHPO
Miembro de la Junta Directiva de AEPSAL
 
 

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