Los miércoles, sentencia. Hoy: El TSJ de Baleares resuelve que tomar algo en un bar no rompe el nexo causal en un accidente in itínere

Siempre que esa parada en un bar con los compañeros de trabajo esté justificada por causas razonables.

tomar algo en un bar
Los hechos probados son los siguientes:
«… Cuando acabó su turno el día 30/06/2014 a las 19:00 horas, el Sr. Juan Miguel estuvo un bar-cafetería cercano a lugar de trabajo con otros compañeros, donde permaneció según él mismo manifestó a la empresa unos 30 minutos. A continuación se dirigió a la estación de tren, parada de Son Fuster, donde cogió el tren dirección a Marratxí. Allí realizó transbordo y llegó hasta Inca, donde recogió la bicicleta que tenía aparcada en la estación para regresar a su domicilio. El accidente ocurrió sobre las 21:30 horas….»
«… un coche … se saltó una señal de STOP y le arrolló…»
Considera el TSJ que:
«… no pareciendo excesivo el tiempo transcurrido entre la salida del puesto de trabajo y el accidente a la vista de las circunstancias concurrentes, no pudiendo siquiera descartarse que el demandante ajustase el tiempo de su parada en el bar cercano para tomar algo con sus compañeros a los horarios del tren, que sin duda conocía bien. Pero, aunque así no hubiera sido, ni el tiempo que duró la parada, ni lo que ocurrió durante la misma, ni la razón por la que esta tuvo lugar, son circunstancias que rompan el nexo causal entre el accidente y el trabajo
En consecuencia, el accidente se considera de trabajo in itínere:
«Por tanto, el simple hecho de que el demandante hubiera parado en un bar cercano al centro de trabajo para tomar algo con sus compañeros de trabajo, durando esa parada unos 30 minutos, no sirve para romper por sí sólo el nexo causal entre el trabajo y el accidente, pues como declaró el Tribunal Supremo en las mencionadas sentencias estamos ante una conducta que responde a los patrones usuales de convivencia o comportamiento del común de las gentes
 
El ponente nos recuerda los cuatro elementos de los accidentes de trabajo in itínere que cita la STS de 14 de febrero de 2017, y muchas otras, los reproducimos:

  • Que la finalidad principal y directa del viaje este determinada por el trabajo (elemento teleológico).
  • Que se produzca en el trayecto habitual y normal que debe recorrerse desde el domicilio al lugar de trabajo o
    viceversa (elemento geográfico).
  • Que el accidente se produzca dentro del tiempo prudencial que normalmente se invierte en el trayecto (elementocronológico); o, lo que es igual, que el recorrido no se vea alterado por desviaciones o alteraciones temporales que no sean normales y obedezcan a motivos de interés particular de tal índole que rompan el nexo causal con la ida o la vuelta del trabajo.
  • Que el trayecto se realice con medio normal de transporte (elemento de idoneidad del medio).

Enlace a la sentencia del TSJ de Baleares de 28 de septiembre de 2017
Artículo redactado por Josep Orrit Virós
EurOSHM de ENSHPO
Miembro de la Junta Directiva de AEPSAL
 
 

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