Los miércoles sentencia. Hoy: Las sutilezas del Supremo con los límites del "domicilio" en los accidentes in itínere

Por domicilio el TS entiende el lugar «en el que el trabajador desarrolla habitualmente las actividades más características de su vida familiar, personal, privada e íntima, es decir, lo que comúnmente se denomina vivienda», aunque esto no es suficiente.

límites del domicilioEn la reciente sentencia de 22 de febrero de 2018, un trabajador,  saliendo de la puerta de su chalet para ir a trabajar, resbala en el porche antes de coger el coche y se lesiona el hombro derecho.
En su recurso de casación para unificación de la doctrina, el abogado:
«Expone la doctrina de la STS 14 febrero 2011 : las caídas dentro de la propiedad (la finca) de la casa, pero fuera de ella se entienden producidas en el trayecto hacia el trabajo pues el abandono de ese espacio de intimidad ha de ponerse en relación con el comienzo del trayecto…»
El Tribunal Supremo recuerda la STS de 26 diciembre 2013 en que un trabajador sufrió un accidente in itínere el día antes de empezar a trabajar a quilómetros de su destino, para recordar que «La interpretación de las normas debe adaptarse a la realidad social, como impone el art. 3 del Código Civil…»
Después recuerda los cuatro elementos de los accidentes in itínere, que siempre viene bien recordar:

  • Que la finalidad principal y directa del viaje este determinada por el trabajo (elemento teleológico).
  • Que se produzca en el trayecto habitual y normal que debe recorrerse desde el domicilio al lugar de trabajo o viceversa (elemento geográfico).
  • Que el accidente se produzca dentro del tiempo prudencial que normalmente se invierte en el trayecto (elemento cronológico); o, lo que es igual, que el recorrido no se vea alterado por desviaciones o alteraciones temporales que no sean normales y obedezcan a motivos de interés particular de tal índole que rompan el nexo causal con la ida o la vuelta del trabajo.
  • Que el trayecto se realice con medio normal de transporte (elemento de idoneidad del medio)

Para entrar después en la sentencia de contraste, de la que interesa destacar el siguiente hecho probado:
«Antes de salir de la finca donde se halla su casa para incorporarse a la carretera general, conduciendo la motocicleta de la mano, resbala y cae (dentro de su propiedad)…»
Sin embargo:
«En el presente supuesto el accidente acontece cuando el trabajador sale de la puerta de su casa y cae en el porche. Reside en vivienda compuesta por finca y jardín, por lo que aún no transita por un lugar de libre acceso para cualquier otra persona. Desde luego, materialmente no llega a su medio de transporte habitual (a coger el coche). El accidentado no estaba en las escaleras comunitarias, en el garaje compartido con otros vecinos o en el recinto cerrado común a varias edificaciones, sino en una zona de su exclusiva titularidad.»
NOTA: Del párrafo anterior interesan especialmente los lugares en que se indica que el accidente sí se debería considerar in itínere.
Por todo ello, para el TS la principal diferencia entre la sentencia recurrida y la de contraste es la siguiente, en el caso de los accidentes de dos personas que cayeron dentro de su finca particular:
«…, resulta claro que no es lo mismo caer mientras se sale de la vivienda que hacerlo cuando ya se ha llegado al vehículo y el mismo está rodando. En el caso ahora resuelto el trabajador se lesiona mientras se halla en el porche de su casa, mientras que en el de contraste lo hace cuando ya ha abandonado las inmediaciones de la vivienda y transita por el interior de la finca
En consecuencia, el TS resuelve que caer en el porche de su casa no es accidente in itínere.
 
Enlace a la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de febrero de 2018
Enlace a la sentencia de contraste, del Tribunal Supemo de 14 de febero de 2011
 
Aviso para «navegantes»: Previamente, el Juzgado de lo Social núm. 2 de Vigo, y el Tribunal Superior de Justicia de Galicia fallaron en el mismo sentido, por lo que podemos suponer que, aunque sutil, esta cuestión los tribunales la conocen y aplican.
recargo de prestaciones Josep OrritArtículo redactado por Josep Orrit Virós

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Miembro de la Junta Directiva de AEPSAL

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