Los miércoles sentencia. Hoy: Condena a la empresa por su pasividad para prevenir agresiones

El TSJ de Galicia condena a un Ayuntamiento de Pontevedra por no tomar medias para prevenir agresiones más que probables

prevenir agresiones
La trabajadora social del Ayuntamiento fue atacada con una barra de hierro por un vecino de etnia gitana, padre de una usuaria, sufriendo graves lesiones (fractura abierta del húmero y trastorno de estrés postraumático) que han llevado a la declaración de invalidez permanente absoluta.
El Ayuntamiento y el INSS recurren la sentencia de instancia por la que:
«… declaro el derecho de la actora a obtener un incremento en un 50%; de las prestaciones de IT de invalidez devengadas así como de las que se puedan devengar en el futuro como consecuencia del incumplimiento de las medidas de seguridad que ha dado lugar al presente procedimiento…»
Se demuestra que no se trata de un hecho aislado, de una defectuosa aplicación de las medidas preventivas, sino de que no se tomó ninguna medida a pesar de constar numerosos antecedentes que hacían prever esta agresión:

  • El Alcalde conocía la existencia de «problemas anteriores entre la trabajadora y los usuarios del servicio, concretamente de etnia gitana (etnia del agresor)», hasta el punto de que el propio Alcalde «en diversas ocasiones… se vio en la obligación de salir de su despacho y entrar en el de la trabajadora social debido a los gritos que se estaban produciendo entre ellos…»
  • Asimismo, el citado Alcalde conocía la existencia de «pintadas en el edificio… que entendía que iban referidas a la trabajadora social agredida».
  • Además, la administración empleadora tenía conocimiento de que con anterioridad a la agresión sufrida por la actora la misma ya había sufrido «ataques a su propiedad, como daños en turismo (pinchazos en ruedas)»
  • A mayor abundamiento, la juzgadora de instancia, de manera motivada en la fundamentación jurídica, establece que » la trabajadora social estaba recibiendo amenazas e insultos como consecuencia de la labor realizada por la misma» extremo del que el ayuntamiento tenía «pleno conocimiento «.

El TSJ corrobora la sentencia de instancia, de la que reproduce las medidas preventivas que se podrían haber tomado para evitar o minimizar la agresión (accidente de trabajo):
Existe un nexo causal entre los incumplimientos expresados más arriba y la agresión, … Así, como también señala la magistrada de instancia, si la empleadora hubiera, por ejemplo, incrementado la vigilancia y seguridad en el centro de trabajo y anexos al mismo; o reforzado la autoridad de la demandante por ejemplo, denunciando el propio Ayuntamiento los incidentes acaecidos y de los que tuvo conocimiento; o proporcionado información y formación a la demandante sobre como detectar y abordar situaciones de conflicto; o establecido protocolos de comunicación y seguimiento del servicio en relación a tales riesgos, entre otras medidas posibles, parece razonable entender que o bien el riesgo no se hubiera materializado, o bien no lo habría sido con el fatal resultado acontecido.
Por todo ello, considera «ajustada a la gravedad de la conducta de la empleadora» imponer el recargo del 50% a las prestaciones de la SS, el máximo posible.
 
Enlace a la sentencia del TSJ de Galicia de 6 de marzo de 2017
 

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