Los miércoles sentencia, Hoy: La reciente jurisprudencia amplía el concepto de los accidentes in itínere

Existen 4 ítems que deben cumplir los accidentes in itinere para ser considerados accidentes de trabajo, la jurisprudencia los matiza

accidentes in itinere
Sobre este tema, nuestro Presidente presentó una ponencia en el V Congreso de la SCMST que creemos se debe comparitr por las dudas que existen sobre si un accidente in itínere se debe considerar accidente de trabajo.
La norma que cambia/adapta el parecer del Tribunal Supremo, que siguen los TSJ citados, es …
“… aplicar la máxima de adaptar la interpretación de las normas a la realidad social y el tiempo en que vivimos, artículo 3 del Código Civil…”
“Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.”
Siguiendo esta interpretación, se «quebranta» el concepto de domicilio e incluso que el desplazamiento deba realizarse entre el domicilio y el puesto de trabajo. También que se deba emplear el tiempo previsto para estos desplazamientos.
Todo ello y más, en la ponencia que presentó Josep Orrit Virós en el V Congreso de la SCMST, que puedes consultar en este enlace.
 

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