RD del bonus por reducción de accidentes laborales (2/2): El Gobierno menosprecia los accidentes viales y otros desaguisados

Desaparecen los Planes de movilidad vial de los requisitos para obtener el bonus. Conclusión: el Gobierno menosprecia los accidentes laborales viales (ALV). Hay más.

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Ayer hablamos de las sanciones previstas por aumento de los accidentes laborales en la empresa. Hoy nos centraremos en las novedades principales del RD 231/2017, que no entendemos.
La primera sobre la tramitación y los requisitos para obtener el bonus

  • La tramitación se ha simplificado en relación a la PRL. Se requiere situarse «por debajo de los límites que se establezcan respecto de los índices de siniestralidad general y siniestralidad extrema», a concretar anualmente, y otros requisitos menores.
  • Entre estos últimos «Haber informado a los delegados de prevención de la solicitud del incentivo» y la presentación de una «declaración responsable» de «Cumplir las obligaciones de prevención de riesgos laborales que … se enumeran en los apartados 1 a 5 del anexo I.» Son los siguientes:

1. Integración de la prevención, estructura organizativa, responsabilidades y funciones

2. Procedimientos para la gestión integrada de la prevención

3. Evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva

4. Vigilancia de la salud.

5. Información sobre la existencia de representación de los trabajadores en materia de PRL

  • No son obligaciones el resto de apartados de la «declaración responsable» del Anexo I

6. Acciones preventivas complementarias

7. Acciones preventivas complementarias de las pequeñas empresas

8. Información a delegados de prevención [NOTA: No nos hemos equivocado, la obligación de informar recogida en el art. 2.f) aparece en el anexo I en los apartados no obligatorios]

Pero no se prevé sanción alguna en caso de errores o falsificación de esta declaración, tan sólo la devolución de las cantidades percibidas. Eso sí, podrán exigirse responsabilidades … (art. 9.2)
La segunda sobre la seguridad laboral vial, la más grave para la prevención
Entre las «Acciones preventivas complementarias» (punto 6) consta la realización de Planes de movilidad vial en las empresas, que era uno de los dos requisitos (de entre 5) para obtener el bonus en el anterior RD 404/2010, de 31 de marzo, ahora derogado. Sin duda ocupaban un lugar más que destacado.
Sin embargo, el nuevo RD pasa a esta segunda categoría meramente informativa los Planes de movilidad y seguridad vial, y además ni siquiera se contempla su elaboración para las pequeñas empresas (punto 7).
En la misma línea se mantiene la exclusión de los accidentes «in itinere» del cómputo de la siniestralidad laboral para acceder al bonus, aunque el RD 404/2010 sí hacía mención a la relación entre la elaboración de Planes de movilidad y la reducción de los accidentes in itínere (art. 2.1.g.3ª), referencia que ha desaparecido en el nuevo RD.
Sorprende esta menor implicación del Gobierno respecto a la seguridad laboral vial y el anterior RD, más aún cuando:

  • Estas cifras aumentan en 2015 y 2016. La media de los ALV en estos dos años es del 25% de todos los AL, del 46% de los AL graves y el 54% de los AL mortales. (Fuente: AEPSAL a partir de los datos del MEYSS)
  • Los accidentes in itínere de 2015 registran el 15% de todos los accidentes laborales y el 19% de los mortales, aumentando en 2016 al 16% del total de AL y al 22% de los AL mortales. Con un volumen tan elevado, su reducción debería constar para la obtención del bonus. AEPSAL incluso lo solicitó al Rey, que expide los Reales Decretos, valga decir que con mucho fundamento, pero sin éxito.

A la vista de estas cifras, la necesidad de la implantación de Planes de movilidad y seguridad vial queda fuera de toda duda, sin embargo con el nuevo RD pierden el único incentivo del Gobierno para aplicarlos.
Por ello, menosprecio es una palabra adecuada para definir la actitud del Gobierno respecto la seguridad laboral vial.
La tercera sobre las inversiones de las empresas en PRL (Sin inversión se puede tener acceso a la mitad del bonus, el 5% de las de las cuotas por contingencias profesionales)
En el anterior RD 404/2010 las inversiones en PRL eran uno de los dos requisitos (de entre 5) para obtener el bonus, y en el nuevo RD se elimina este requisito, aunque se mantienen las inversiones de forma voluntaria y relacionadas con un aumento del bonus a percibir por la empresa. Está regulado en el art. 3.2 del nuevo RD:
«Cuando exista inversión por parte de la empresa en alguna de las acciones complementarias de prevención de riesgos laborales recogidas en los apartados 6 y 7 del anexo I, se reconocerá un incentivo adicional del 5 por ciento de las cuotas por contingencias profesionales con el límite máximo del importe de dichas inversiones complementarias
Este límite también existía en el anterior RD, pero para el total del bonus, mientras que en el actual RD sólo hace referencia al segundo 5%, pudiendo percibirse el primero sin realizar inversión alguna en PRL.
Y la cuarta, sobre el nuevo papel de las mutuas
Las mutuas se convierten en parte interesada en que las empresas obtengan el bonus, ya que podrán obtener un 10% de la cuantía del incentivo, «previo acuerdo con las empresas«. (art. 10)
 
En resumen, no entendemos cómo estas modificaciones pueden contribuir a la reducción de accidentes laborales y enfermedades profesionales.
 
Notas finales:
«En la elaboración de este real decreto han sido consultadas las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas
Los datos de los AL de 2016 son provisionales. El MEYSS indica en su web que «los datos de 2015 son datos consolidados y por tanto definitivos, mientras que los correspondientes a 2016 son provisionales de avance, debido a que al cierre de la estadística no se han incorporado todos los accidentes que hayan causado baja en el período de referencia, al no haberse recepcionado aún por la autoridad laboral «. En consecuencia, los datos definitivos de 2016 serán más elevados.
 
Enlace al Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral.
Enlace al derogado  RD 404/2010, de  31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.
Enlace al artículo RD del bonus por reducción accidentes laborales (1/2): El Gobierno desoye a la CEOE y seguirá sin penalizar a las empresas por tener accidentes, de momento
 

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