Los miércoles sentencia. Hoy TSJ-CLM: No siempre una enfermedad agravada por el trabajo es profesional, o las chapuzas del abogado

Las chapuzas del abogado impiden que una limpiadora de hotel que presenta alergia a determinados productos de limpieza obtenga la invalidez permanente derivada de accidente de trabajo

chapuzas del abogado
Una limpiadora de hotel presenta alergia a determinados productos de limpieza por los que solicita la invalidez permanente derivada de accidente de trabajo.
El SPA dictaminó «apto con restricciones laborales para el desempeño de su trabajo habitual” con la recomendación de “evitar exposición a disolventes o sustancias químicas irritantes. Evitar la realización de su trabajo en zonas muy cerradas.”
La empresa no le cambió de puesto de trabajo (no es fácil para una limpiadora de hotel) pero sí lo adaptó (”redefinición de funciones”) “sin realizar labores que requieran el uso de productos químicos irritantes”, y le facilitó una mascarilla.
Pero la trabajadora presentó “gran nerviosismo, al ponerse la mascarilla para su trabajo.” y se le diagnostica «ansiedad secundaria«. Aunque esto último no afecta el sentido de la sentencia, como tampoco afecta que también presentara 3 operaciones en las manos y otra en el túnel carpiano.
Conocido el fondo del asunto, debemos indicar que la cuestión que hoy nos ocupa es puramente jurisdiccional, como veremos.
Consta en los hechos probados de la sentencia de instancia que “… la patología de hiperactividad bronquial por asma intrínseco que padece la actora no tiene su origen en la actividad laboral, aun cuando resulte agravada cuando usa productos de limpieza.”
El TSJ riñe al abogado porque “… no se ha solicitado la revisión de los hechos declarados probados …” y sin solicitarlo en la demanda concluye que no puede modificarlos:
“… al tener que considerarse un hecho probado incombatido el dato de que la patología de la actora no tiene su origen en el desempeño del trabajo, no es dable apreciar la existencia de enfermedad profesional”.
Este hecho probado se podría rebatir mediante la aplicación del art. 156.2.f de la LGSS (antes art. 115.2.f) que complementa la definición de enfermedades profesionales del art. 157 (antes 116):
Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.”
Pero como hemos visto esta cuestión “… no puede ser valorada en el presente recurso, por razones de congruencia, ya que no se solicitaron tales pronunciamientos”.
Aunque a renglón seguido el ponente deja una puerta abierta para otra demanda: “…. ello sin perjuicio de que tal pretensión pudiera ejercitarse en procedimiento aparte.”
Finalmente, el TSJ concluye que tampoco procede la invalidez permanente derivada de enfermedad común, ya que no se solicitó ni en la vía previa ni en la vía jurisdiccional. Y lo motiva citando las SSTS de 2 marzo 1998 y 5 octubre 1999.
Es decir, por una mala praxis de su abogado, la trabajadora se queda sin invalidez permanente, ni por causas profesionales ni por causas comunes.
Aunque hacia el final de la sentencia el ponente vuelve a insistir en la posibilidad de presentar otra demanda, “previo agotamiento de la correspondiente vía previa”.
 
Enlace a la sentencia del TSJ de Castilla-la Mancha de 5 de octubre de 2016 (11 págs. 0,2 Mb)
 

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