Los miércoles sentencia. Hoy: Un infarto en el trabajo no es laboral por ser in itínere (3/3)

Se debate si el infarto en el trabajo, ocurrido en el vestuario de la empresa, antes de que el trabajador fichara en la máquina de control horario, debe considerarse accidente de trabajo. O la importancia de haber fichado.

infarto en el trabajo
El Equipo de Valoración de Incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social así lo consideró.
La mutua recurrió y el Juzgado de instancia falló a su favor, declarando el infarto como enfermedad común.
El TSJ de la Comunidad Valenciana mantiene el fallo del Juzgado de instancia, basándose, sobretodo, en que el trabajador no había empezado la jornada laboral, que la jornada laboral empieza al fichar el inicio de la jornada y no al entrar en el centro de trabajo.
Argumenta que “respecto de los accidentes in itinere no resulta de aplicación la presunción del artículo 115.3 de la Ley General de la Seguridad Social”, en referencia a que se presumen accidentes de trabajo los ocurridos en lugar y tiempo de trabajo, y cita la STS de 16 de julio de 2004:
«La presunción del artículo 115.3 de la vigente L.G.S.S., sólo es aplicable a las dolencias aparecidas en tiempo y lugar de trabajo y no a las que se manifiestan en el trayecto de ida o vuelta al mismo pues no derivan directamente de la ejecución del contenido de la relación de trabajo, quedando así el accidente in itinere considerado como accidente laboral, únicamente, cuando las dolencias se producen como consecuencia de una acción súbita y violenta, correspondiente al sentido vulgar y tradicional del accidente.»
Indica que ponente que la sentencia de contraste (STS de 4.10.2012) “matiza la doctrina genéricamente establecida en relación con los infartos de miocardio sufridos por un trabajador en el vestuario antes de comenzar su jornada”, pero concluye que las circunstancias son muy distintas. La principal que “el trabajador ya había fichado cuando se produjo el ataque cardíaco” y citando la menciada STS «no es posible dudar de la importancia que tiene la ficha horaria del trabajador a efectos de comprobación del cumplimiento de su jornada de trabajo“.
A falta de poder aplicar la presunción del artículo 115.3 de la LGSS  corresponde al trabajador probar la relación del trabajo con su dolencia, lo que en este caso no se produce.
Finalmente, mencionar que en este caso no se consideran ni en un sentido ni en otro los antecedentes sanitarios del trabajador que pueden favorecer el sufrir un infarto, que los había (apnea del sueño con uso de CPAP, fumador, dislipemia e hipertensión arterial).
Enlace a la sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana de 17 de marzo de 2015
 
Las otras dos entradas de la serie Accidentes en desplazamiento que no son laborales
No es in itínere aunque el trabajador favoreció a la empresa (1/3)
No es “en misión” el accidente de una funcionaria que favoreció a la empresa (2/3)
 

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