El PSOE intenta de nuevo modificar la Ley de PRL, para integrar la PRL en las empresas

Ha presentado una segunda proposición no de Ley para integrar la PRL, en la que propone imputar penalmente a los SPA además de a los técnicos, que «en ocasiones no pueden realizar su actividad en las condiciones debidas»

integrar la PRL
Presentó el 26 de enero la «Proposición no de Ley para impulsar la integración de la actividad preventiva en la empresa y mejorar la calidad en la actuación de los servicios de prevención ajenos«.
Esta proposición está en consonancia con su programa electoral, que la concretaba en el que recoge que «Nuestro objetivo es que, en el plazo de una legislatura, todas las empresas con una plantilla de más de 100 personas tengan integrada alguna de las Especialidades preventivas. »
Puedes consultar el contenido sobre PRL de todos los progamas electorales del 26J 2016 y del 20D 2015 en nuestra web.
No es la primera vez que el PSOE presenta una proposición para mejorar la integración de la PRL, la anterior fue el 7 de abril de 2016. La puedes consultar en este enlace.
Contenido
Es interesante la exposición de motivos, que hace un breve y conciso repaso de la situación actual de la PRL en España y de la falta de cumplimiento de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2015-2020. Son 4 páginas que merece la pena leer. Destacamos el siguiente párrafo:
«Sólo el 1% de las empresas han evaluado las 4 tipologías de riesgo de manera específica y la mayoría de las empresas que lo han hecho, son de más de 500 trabajadores / as.»
Y, como ya constaba en su anterior proposición, el origen de los problemas está en la mala transposición de la Directiva Marco de PRL:
«La reforma de la legislación debe pasar necesariamente por una modificación de la LPRL y RSP, teniendo en cuenta que está situación viene ya provocada por una inadecuada trasposición de la Directiva Marco 89/391/CEE, que imponía al empresario una obligación principal que consiste en designar uno o varios trabajadores para ocuparse de las actividades de protección y de prevención de los riesgos profesionales y la obligación de recurrir a competencias ajenas a la empresa es subsidiaria en la medida en que sólo existe «si las competencias en la empresa y/o establecimiento son insuficientes para organizar dichas actividades de protección y de prevención».»
Destaca el reconocimiento a «los SPA como un agente fundamental para la prevención de riesgos laborales«, aun que no funcionan como deberían, según se desprende de las propuestas concretas que siguen
AEPSAL ha dicho repetidamente que conocemos SPA que funcionan muy bien y ayudan de forma importante a las empresas, tanto a nivel de gestión externa completa de la PRL como de asesoramiento puntual en cuestiones a las que las empresas no pueden acceder por si solas, sin embargo también compartimos el siguiente comentario genérico del PSOE:
«… defectuoso cumplimiento por parte del servicio de prevención de sus obligaciones, debido entre otras cosas al deficiente control de los mismos y a la cada vez más mercantilización del sistema
Debemos recordar que las empresas que asumen la gestión de la PRL se hallan sometidas a la obligación de realizar auditorías externas, mientras que para los SPA no existe otro control que la autorización administrativa.
Propuestas
Las reproducimos:

PROPOSICIÓN NO DE LEY

«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:
1. Iniciar un dialogo con las organizaciones sindicales y empresariales a los efectos de adoptar las medidas legislativas por las que se impulse, se promueva y se haga efectiva la integración de la prevención de riesgos laborales en las empresas, medíante las modificaciones legislativas oportunas de la Ley 31/1995 de 8 de Noviembre por la que se aprobó la ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto 39/1997 de 17 de Enero por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de Prevención para potenciar los servicios y medios propios del empresario frente a los ajenos.
2. Reconducir el papel de los servicios de prevención, siendo necesario atajar por un lado la falta de calidad de los servicios prestados y por otro la falta absoluta de apoyo a la empresa para integrar la prevención.
3. Tener en cuenta cual es el verdadero papel de los SPA como un agente fundamental para la prevención de riesgos laborales, que se exija por ley la elaboración de códigos deontológicos para el ejercicio de las actividades que constituyen su objeto social, que dejen claro que la calidad y eficiencia de las actuaciones técnicas de los SPA deben primar sobre la captación comercial y que la contraprestación económica negociada con el empresario no debe conculcar la efectividad y calidad del trabajo técnico contratado ni debe ser la base para realizar menos funciones preventivas.
4. Cumplir estas obligaciones deontológicas, que determinan como en otros ámbitos la responsabilidad penal del Servicio de Prevención como persona jurídica (no solo la de los técnicos, que en ocasiones no pueden desarrollar su actividad en las condiciones debidas) al amparo del art 31 bis del CÓDIGO PENAL.
5. Impulsar la evaluación del conjunto de los riesgos laborales de manera específica, para elaborar programas de intervención para actuar sobre el origen de los riesgos que son las condiciones de trabajo y modificarlas.
6. Revalorizar y fortalecer las instituciones con competencias en prevención de riesgos laborales, a nivel estatal y fomentar la coordinación con las CCAA dotándolas de los recursos humanos y materiales suficientes y adecuados para el ejercicio de las funciones encomendadas y la adaptación de las mismas a las demandas de cada momento y dirigiendo esta actuación sobre todo al desarrollo y cumplimiento de los conciertos por parte de los servicios de prevención, así como a la adecuación de sus estructuras a los objetivos que deben cumplir.
7. Impulsar la realización de campañas específicas un control riguroso de los SPA, a través de la Inspección de Trabajo, con la colaboración de las CCAA.»
Enlace a la Proposición no de Ley (pdf editable, 7 págs. 0,3 Mb)
 

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