Un asociado de AEPSAL entrevistado en la televisión chilena sobre un grave accidente por derrumbe de una construcción

El derrumbe de una construcción no es extraño en Chile. En trámite una Ley que permitirá a los trabajadores abandonar el trabajo en caso de riesgo grave e inminente para su vida o salud.

derrumbeschile derrumbe de una construcción
El derrumbe de una construcción ocurrió el pasado 12 de septiembre y causó dos muertos y tres heridos, según informó la web local de TELE13.
Esa misma tarde Ferran Arias Gassol, Director de la carrera en Ingeniería de Prevención de Riesgos sede Alameda, de Duoc UC y asociado a AEPSAL, de fue entrevistado en el canal 24 horas de Santiago de Chile.
Nota: La Duoc UC es una institución educacional de nivel superior chilena creada como fundación por la Pontificia Universidad Católica de Chile. Actualmente cuenta con 16 sedes y más de 93.000 estudiantes.
Además de sobre ese accidente con los datos disponibles esa tarde, Ferran Arias habló de las medidas a adoptar para evitar riesgos en obras de construcción, mucho más habituales de lo deseado en Chile.
https://youtu.be/JtetEfRS4hE?list=PLCt7oZdUU6CSVg0dkg4d9_b0W8e1n1ftm
También nos ha informado Ferran Arias que, para proteger la seguridad y salud de los trabajadores, el Parlamento Chileno está tramitando una Ley que permitirá a los trabajadores abandonar el trabajo en caso de riesgo grave e inminente para su vida o salud.
El texto a aprobar, facilitado por microjuris.com, no difiere mucho del art. 21 de nuestra LPRL, lo que nos indica que esta posibilidad no existe hoy en día en Chile.
La iniciativa dispone que cuando en el lugar de trabajo sobrevenga un riesgo grave e inminente para la vida o salud de los trabajadores, el empleador deberá:
a) Informar inmediatamente a todos los trabajadores afectados sobre la existencia del riesgo, así como las medidas adoptadas para eliminarlo o atenuarlo.
b) Adoptar medidas, en caso que el riesgo no se pueda eliminar o atenuar, para la suspensión inmediata de las faenas afectadas y la evacuación de los trabajadores.
Adicionalmente, se dispone que el trabajador tendrá el derecho a interrumpir sus labores y abandonar el lugar de trabajo, de ser necesario, cuando considere, por motivos razonables, que continuar con dicha labor implique un riesgo grave e inminente para su vida o salud.
El trabajador que interrumpa sus labores deberá siempre, en el más breve plazo, dar cuenta de ese hecho al empleador, el que deberá informar de la suspensión de las labores a la Inspección del Trabajo respectiva. Los trabajadores no podrán sufrir perjuicio o menoscabo alguno por este hecho, pudiendo siempre ejercer el procedimiento de tutela laboral que establece el Código del Trabajo, para las situaciones en que se vulneran los derechos fundamentales.
En caso que la autoridad competente ordene la evacuación de los lugares afectados por una emergencia, catástrofe o desastre, el empleador deberá suspender las labores de forma inmediata y proceder a la evacuación de los trabajadores. La reanudación de las labores solo podrá efectuarse cuando se garanticen condiciones seguras y adecuadas para la prestación de los servicios. Corresponderá a la Dirección del Trabajo fiscalizar el cumplimiento de esta norma.
 

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