Pierde la IT por recoger un burofax en mitad del plazo para ello. El TSJ ve dejadez en no recogerlo enseguida y el TS se abstiene

En  un caso de baja laboral, la mutua cita a la trabajadora a revisión el 21 de octubre de 2010 mediante burofax, enviado el 14 de octubre de 2010 y recogido por la trabajadora en Correos el 28 de octubre, justo en la mitad del plazo de 30 días existente para recibirlo, aunque con posterioridad a la fecha elegida por la mutua para la revisión médica.

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Debemos mencionar que la trabajadora solicitó nueva cita a la mutua para una revisión médica el mismo día que recibió el burofax, petición que no fue atendida por la mutua.
El Juzgado de instancia consideró incorrecta la notificación de la revisión, al producirse una semana después de la cita para realizar la revisión, dando la razón a la trabajadora.
“… la falta de comparecencia de la actora a la cita médica resulta justificada, pues la demandante no tuvo conocimiento de la cita sino el día 28/10/2010 en que acudió a recoger el aviso dejado por correos solicitando ese día nueva cita, solicitud que no fue atendida por la Mutua; dadas dichas circunstancias, la notificación efectuada del primer burofax, no puede entenderse realizada en legal forma, pues se desconoce, dadas las manifestaciones de la actora, en qué momento tuvo conocimiento del aviso dejado por correos y dónde fue depositado el mismo, no existe acreditación de ello por parte de correos.»
La mutua recurre y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia de 30 de diciembre de 2013 en que admite el recurso basándose en que:

  • “… la actora no compareció a la cita médica establecida por la Mutua …
  • Considera que la falta de asistencia no está justificada, «toda vez que consta que Correos dejó aviso el 15 de octubre (de 2010 ) de la existencia de un burofax remitido por la Mutua, de tal manera que si la misma no lo recogió sólo cabe entender que fue por su negligencia o desinterés al no constar circunstancias impeditivas«

Por su parte el Tribunal Supremo se limita a no admitir el recurso de casación para unificación de la doctrina al considerar que en la sentencia aportada como de contraste y en la del TSJ de Madrid no se dan exactamente las mismas circunstancias, por lo que no procede considerarlas contradictorias.
Enlace a la sentencia del Tribunal Supremo de 6 de Julio de 2016

 

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