Los miércoles sentencia, hoy: Los funcionarios no pueden tener accidentes in itínere

Así lo resuelve la Audiencia Nacional en esta sentencia. Además, en caso de infarto ocurrido en el trabajo, tendrán que demostrar que su causa es laboral.

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La normativa vigente ampara que sea incompatible ser funcionario y tener un accidente in itínere. El Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto 670/1987, de 30 de abril,  exige que el accidente haya ocurrido haya “acaecido en el lugar y tiempo de trabajo”.
Debemos recordar que el accidente in itínere fue antaño una figura de creación jurisprudencial en el orden social, que se encuentra incorporada a la Ley General de la Seguridad Social desde el Texto refundido aprobado por el Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, es decir, 13 años antes de publicarse el último texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.
¿A quién afecta?
Mencionar que, esta circunstancia no se da para todos los funcionarios, sólo para los que pertenecen a las clases pasivas, que son los que constan en el art. 2 del mencionado Real Decreto 670/1987, los  siguientes sin ánimo de ser exhaustivo:

  • Los funcionarios de carrera de carácter civil de la Administración del Estado, de la Administración de Justicia y de las Cortes Generales, así como de otros órganos constitucionales o estatales, siempre que su legislación reguladora lo prevea.
  • No pierden este régimen si han sido transferidos a las administraciones autonómicas.
  • El personal militar, incluida la Guardia Civil, uno de cuyos miembros es el actor en esta sentencia.

No afecta a los funcionarios de las CCAA ni de la Administración local, que se tienen sus contingencias cubiertas por la Seguridad Social, como todos los trabajadores del sector privado.
Propuesta de modificación de la exclusión de los accidentes in itínere para las clases pasivas
La Ley de Clases Pasivas del Estado se ha modificado en 38 ocasiones por otras tantas normas con rango de Ley, sin que se alterara el concepto inicial de accidente de trabajo.
Consta en el Boletín Oficial de las Cortes Generales del 28 de julio de 2015 (hace un año) que el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural presentó la siguiente Proposición no de Ley para promover el derecho al trabajo digno:
Proposición no de Ley
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a presentar ante esta Cámara, en un plazo de treinta días, un proyecto de ley de modificación de la Ley de Clases Pasivas del Estado que reconozca el accidente in itinere como accidente laboral.»
Consta en la web del Congreso que el resultado de la tramitación es: Caducado
 
En la sentencia que nos ocupa, el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 10 falló que se trataba de un accidente in itínere. (Como magistrados del TS ya hicieran antes de 1974), sin embargo, la Audiencia Nacional no quiere seguir ese camino y se muestra inflexible con la normativa vigente. Recuerda que:
Otra cosa son los configurados por derivación o por presunción como accidentes, que son característicos de la evolución de la institución en las normas de la Seguridad Social, lo que sin embargo no ha tenido efecto en el ordenamiento de Clases Pasivas, como sucede con el accidente ocurrido en lugar y horario de trabajo, pero sin relación acreditada con el desempeño de funciones, cual podría ser el caso del infarto, ni tampoco el accidente in itinere…
Como vemos en este párrafo, además de considerar la falta de laboralidad de los accidentes in itínere, también la considera los infartos ocurridos “en lugar y horario de trabajo”, con la especial importancia del desplazamiento de la carga de la prueba.
Si bien en el orden social el Tribunal Supremo ha establecido que la carga de la prueba corresponde al empresario (demostrar que no existe relación entre trabajo e infarto), en esta sentencia se indica que deberá acreditarse la relación entre trabajo e infarto para que se considere accidente de trabajo. Es decir, que la carga de la prueba se traslada al funcionario.
Sobre la posición de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo puedes consultar esta reciente sentencia.
 
Enlace a la sentencia de la Audiencia Nacional de 13 de abril de 2016 (7 págs. 0,1 Mb)
 

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