Los miércoles sentencia, hoy: ¿3 meses sin cobrar? Puedes irte con 33 días/año y un 10% de intereses de mora, el Supremo te ampara

El Tribunal Supremo ratifica su doctrina que considera incumplimiento grave el empresario estar 3 meses sin cobrar. Corresponde la indemnización por despido improcedente más el 10% de interés sobre los salarios no percibidos. Recomendamos primero consultar un buen abogado.

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Puede parecer que esta sentencia no tiene relación con los riesgos laborales, pero si pensamos en el sufrimiento que debe padecer un trabajador que lleva meses sin cobrar, en este caso con dos hijos y un crédito, veremos que el riesgo no sólo existe, sino que ya se ha provocado el daño, el accidente: el padecimiento del trabajador.
Y como a todo riesgo debe corresponder una medida protectora, sea ésta la publicación de esta sentencia, como aviso a los empresarios del riesgo (económico) que supone para ellos dejar de pagar los salarios. Por una parte, el cese de la relación laboral se considerará despido improcedente, de acuerdo con el art. 50.2 del ET, que asciende a «treinta y tres días de salario por año de servicio… hasta un máximo de veinticuatro mensualidades»  (art. 56 ET), a partir del 12 de febrero de 2012. Pero si se trabajó con anterioridad son 45 días por año hasta un máximo de 42 mensualidades (DA 11ª ET).
Por otra parte deberá abonar el 10% de intereses por mora de los salarios dejados de percibir.
Naturalmente, cada situación puede ser distinta, por lo que es imprescindible consultar un buen abogado, antes de iniciar ninguna acción. Recordar que AEPSAL firmó un convenio de colaboración con Qualit abogados, asesores y mediadores gracias al cual los asociados a disponen, además de un trato preferente, de importantes descuentos.
 
En esta sentencia el trabajador no estuvo 3 meses sin cobrar, sino 6. El plazo de 3 meses es el que establece el Supremo.
El trabajador anunció su marcha de la empresa antes de la conciliación en el CEMAC. La parte negativa es que ni el juzgado ni el TSJ de Andalucía reconocieron sus derechos y tuvo que recurrir en casación al TS, que aplicó su doctrina en esta sentencia del 24 de febrero de 2016.
La doctrina jurisprudencial deriva de la STS de 20 de julio de 2012 (rcud 1601/2011 , Pleno):
«… la STS/4ª/Pleno de 20 de julio 2012 (rcud 1601/2011) dio un paso más al permitir, entre otras cosas, la introducción de una mayor flexibilidad, particularmente en supuestos como el que aquí se nos plantea, «de forma que no se obligue al trabajador a mantener unas condiciones de trabajo que, aunque no sean contrarias a su dignidad o a su integridad, pueden implicar un grave perjuicio patrimonial o una pérdida de opciones profesionales”»
La doctrina jurisprudencial la resume la STS de 16 de enero de 2015 (rcud 257/2014) en los siguientes puntos:

1) no es exigible para la concurrencia de la causa de resolución del artículo 50.1.b) ET la culpabilidad en el incumplimiento del empresario;

2) para que prospere la causa resolutoria basada en «la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado» se exige exclusivamente el requisito de gravedad en el incumplimiento empresarial;

y 3) este criterio objetivo de valoración del retraso continuado, reiterado o persistente en el pago de la retribución no es de apreciar cuando el retraso no supera los tres meses (TS 25-9-1995; rcud 756/1995)”»,

añadiendo que «En el caso examinado, puede concluirse con la sentencia recurrida que: los pagos ulteriores empresariales no pueden dejar sin efecto el dato objetivo de la existencia de un incumplimiento empresarial grave, constatado por la existencia de un retraso continuado, reiterado o persistente en el pago de la retribución superando con exceso el retraso los tres meses”»;

Es en la mencionada sentencia (citada en la que analizamos hoy) consta expresamente el plazo que determina el incumplimiento empresarial y, todavía más importante, en el último añadido excluye que «los pagos ulteriores» puedan dejar sin efecto «la existencia de un incumplimiento empresarial grave«.
Como no puede ser de otra forma, el Tribunal Supremo estima el recurso, con los efectos indemnizatorios mencionados.
 
Enlace a la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de febrero de 2016. (12 págs. 0,2 Mb)
 

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