Los miércoles sentencia, hoy: condena de cárcel con 10 años de retraso a tres mandos por no entregar los EPI previstos en la ERL

La condena de cárcel a tres mandos se reduce de 2 años a 8 meses por dilaciones indebidas. Mañana, Día Mundial de la SST publicaremos un estudio sobre las dilaciones en los juicios penales.

JuzgadoArrefice-Banner cárcel a tres mandos
No acostumbramos a publicar sentencias de Juzgados, pero ésta del Juzgado de lo Penal nº 1 de Arrecife contiene dos cuestiones importantes:

  1. En el ámbito de la PRL, la despreocupación de la empresa por seguir las indicaciones de la evaluación de riesgos laborales. En concreto, no se adquirieron los EPI recomendados hasta después del accidente.
  2. En el ámbito judicial penal, es un reflejo de las dilaciones en dictar sentencia, que en ocasiones llegan a la prescripción del delito, aunque no en este caso. El accidente ocurrió el 28 de julio de 2005 y la sentencia es del 29 de enero de 2016, 10 años y medio.

En este último sentido, mañana,  Día Mundial de la SST, publicaremos un estudio sobre las dilaciones en los juicios penales, con datos de la Fiscalía General del Estado que pueden sorprender.
 
Consta en los antecedentes de hecho como ocurrió el accidente:
“… el trabajador Jose Ignacio, desprovisto de cualquier equipo de protección individual que garantizara su integridad física, tales como ropa ignífuga, guantes, careta protectora y botas específicas, y dado el riesgo eléctrico inherente a la tarea a desempeñar, consistente en desconectar un disyuntor en un cuadro eléctrico, recibió los efectos de arco eléctrico que se generó en el momento de accionar el mecanismo. La explosión impactó en su tórax, extremidades superiores y cara …” causándole graves lesiones que se detallan en la sentencia.
Los argumentos de la defensa:
“… la defensa de estos dos acusados, invoca la inexistencia de peligro derivado de la actuación concreta que motivó el siniestro, y que por tanto no era necesario equipo de protección contra riesgo eléctrico…” Incluso en el informe del SPA “se señala que para el trabajo que estaba realizado el perjudicado no se precisaba ningún equipo de protección individual”. Porque insisten en que las órdenes dadas fueron sólo de que acompañara a la empresa externa.
Pero no lo considera así el Juez:
Cabe señalar que tanto si la orden dada al trabajador, fue que colaborara activamente con la empresa Eléctricas Centro, como si la orden fue simplemente que se pusiera a disposición, existía un riesgo propio de quien desarrolla actividades relacionadas con la electricidad …”.
“No cabe entender que un trabajo en tensión carezca de riesgo hasta el punto de que un electricista pueda prescindir de sus protecciones individuales. La evaluación de riesgos que se aportó a la causa, en relación con la empresa Inalsa, es clara en este sentido … cuando dice que «los trabajos en tensión solo los realizará personal debidamente formado e instruido y que disponga de los elementos de protección individual necesarios (guantes aislantes, pantalla facial, alfombrilla o banqueta aislante etc.)»
“… así lo consideró también el inspector de trabajo … “ y el “… técnico del Instituto Canario de Seguridad Laboral (ICASAL)”.
Enlace a la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 1 de Arrecife, del 29 de enero de 2016
 

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