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La electrohipersensibilidad se califica como accidente de trabajo por primera vez en España

Noticias de AEPSAL, Noticias

La OMS aborda la cuestión de la electrosensibilidad en el 2005.  A pesar de los múltiples estudios sobre efectos nocivos de los campos electromagnéticos la posición de la máxima autoridad mundial sanitaria es la dice que no existe relación demostrada entre los síntomas de la electrohipersensibilidad y las exposiciones a campos electromagnéticos por lo menos hasta el momento…


Una Sentencia pionera en España, da la razón a un trabajador de Endesa en Aragón de que un juez califique como accidente de trabajo la «electrohipersensibilidad» (enfermedad que se produce ante la exposición a campos electromagnéticos tanto de alta como de baja frecuencia (wifi, telefonía móvil, ordenadores, tendidos eléctricos, transformadores eléctricos, etc.) y que comenzó a desarrollar en 2009.
El trabajador,  fue diagnosticado en 2014 y obtuvo una Incapacidad Temporal (IT) como enfermedad común.  Recientemente, una sentencia en el Juzgado de lo Social Número 1 de Zaragoza( adjunta en este vínculo ) ha determinado que la patología que padece fue originada única y exclusivamente por su actividad laboral y por lo tanto las bajas laborales  que ha tenido este trabajador desde 2014 tienen carácter laboral y deben ser consideradas como accidente de trabajo.
El informe del perito ha dejado constancia de que la exposición del trabajador a los campos electromagnéticos en su puesto es de entidad suficiente para considerarlo como causa de la patología sin necesidad de que concurran otras exposiciones necesariamente más leves, ajenas a ese ámbito, de magnitudes en absoluto comparables. Y todo ello pese a que los estudios de exposición a radiaciones electromagnéticas que han sido realizados en los distintos centros de trabajo en que ha sido ocupado el actor no sobrepasen los valores mínimos, pues ello no obsta que trabajadores, especialmente predispuestos puedan resultar afectados por niveles de exposición inferiores a los que recoge la normativa laboral español: RD 299/2016 trasposición de la DIRECTIVA 2013/35/UE.
La sentencia, has sido ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, es muy relevante, ya que pone de manifiesto la importancia de proteger a los trabajadores especialmente sensibles y contribuye a que sea aplicado de forma correcta el artículo 25 de la Ley General de Prevención de Riesgos Laborales.
Según las últimas estimaciones para las sociedades modernas, la población electrohipersensible oscila entre el 3 y el 5 % del total, lo cual eleva a unos 13 millones el número de personas que sufren esta enfermedad en Europa.
Referencias:
https://ccooendesa.com/2019-01/electrohipersensibilidad-se-califica-accidente-trabajo-primera-vez-espana
http://noticias.juridicas.com/actualidad/jurisprudencia/13600-se-reconoce-como-accidente-laboral-la-electrohipersensibilidad-padecida-por-un-trabajador-/

enero 21, 2019
Etiquetas: Trabajo, Medicina del trabajo, Enfermedades profesionales, Accidentes
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