Descubre las Medidas de Seguridad Laboral en la Guardia Civil: Real Decreto 179/2005
La Constitución Española establece en su artículo 40 la responsabilidad de los poderes públicos en velar por la seguridad e higiene en el trabajo.
La Directiva 89/391/CEE del Consejo, incorporada a la legislación española por la Ley 31/1995, establece medidas para mejorar la seguridad y salud de los trabajadores en todos los sectores, incluyendo la función pública.
Sin embargo, ciertas actividades específicas de la función pública, como las de la Guardia Civil, presentan particularidades que justifican normativas especiales en materia de prevención de riesgos laborales.
Aunque la Guardia Civil depende del Ministro de Defensa en misiones militares, se requiere proteger la seguridad y salud de sus miembros conforme a la Directiva 89/391/CEE.
Dada la exclusión de sus miembros del ejercicio del derecho de sindicación, se establece el Consejo Asesor de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil como un medio para abordar estas cuestiones.
Se reconoce la existencia de disposiciones internas dentro del instituto armado que contienen medidas de prevención de riesgos laborales, las cuales deben adaptarse a los principios establecidos en la Ley 31/1995.
En consecuencia, se aprueba el Real Decreto para regular estas cuestiones, previa deliberación del Consejo de Ministros el 18 de febrero de 2005.