El RD 709/2015 sólo afecta a los equipos a presión nuevos y a los de segunda mano importados después de su entrada en vigor.
En este RD 709/2015 se establecen los requisitos esenciales de seguridad exigibles a los equipos a presión y a los conjuntos que constituyan una novedad en el mercado de la Unión Europea en el momento de introducirse en el mismo; es decir, que o bien se trata de equipos a presión o conjuntos nuevos fabricados por un fabricante establecido en la Unión Europea, o bien son equipos a presión o conjuntos, nuevos o de segunda mano, importados de un tercer país.
La conformidad con dichos requisitos esenciales de seguridad es necesaria para garantizar la seguridad de los equipos a presión y los conjuntos. Estos requisitos pueden ser generales para todos los equipos y conjuntos, y específicos, sólo para algunos. En particular, los requisitos específicos se aplicarán a determinados equipos a presión pertenecientes a las categorías III y IV, que deberán someterse a una evaluación final que comprenda una inspección final y prueba.
Se establecen módulos de procedimientos de evaluación de la conformidad, del menos estricto al más estricto, proporcionales al nivel de riesgo existente y al nivel de seguridad requerido
Sólo podrán ser notificados aquellos que hayan obtenido previamente su acreditación. El sistema de acreditación se considera un medio esencial de verificación de la competencia de los organismos de control. Una acreditación transparente, que garantice el nivel de confianza necesario en los certificados de conformidad, es considerada como la forma adecuada de demostrar la competencia técnica de dichos organismos de control y de las entidades independientes.
Se establecen módulos de procedimientos de evaluación de la conformidad, del menos estricto al más estricto, proporcionales al nivel de riesgo existente y al nivel de seguridad requerido.
Enlace al RD 709/2015, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de los equipos a presión
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