Fernando Martín
Quienes trabajamos en algún ámbito al que se le denomine de “Seguridad” nos hemos encontrado frecuentemente con la necesidad de distinguir entre los consabidos términos de “Security” y “Safety”; y seguramente habremos encontrado dificultades en alguna ocasión.
Una tendencia internacional bastante común y generalizada en estos últimos años ha sido la unificación de algunas disciplinas referidas a la seguridad en su más amplio sentido, es decir, aunar en una sola aquello que suena a “seguridad”. Y no es que me parezca mal ni mucho menos, pero creo que hay límites que no se deben traspasar.
La nueva Ley de Seguridad Privada establece funciones para jefes y directores de seguridad que podrían inducir a errores a alguno de ellos. Y más concretamente:
· “La coordinación de los distintos servicios de seguridad que de ellos dependan, con actuaciones” propias de protección civil en situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública” (que corresponde a los jefes de seguridad y a los directores de seguridad de aquellas organizaciones que dispongan de esa figura).
· “La identificación, análisis y evaluación de situaciones de riesgo que puedan afectar a la vida e integridad de las personas y al patrimonio” (correspondiente a los directores de seguridad).
· “La planificación, organización y control de las actuaciones precisas para la implantación de las medidas conducentes a prevenir, proteger y reducir la manifestación de riesgos de cualquier naturaleza con medios y medidas precisas, mediante la elaboración y desarrollo de los planes de seguridad aplicables” (correspondiente a los directores de seguridad).
· “La interlocución y enlace con la Administración, especialmente con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, respecto de la función de seguridad integral de la entidad, empresa o grupo empresarial que les tenga contratados, en relación con el cumplimiento normativo sobre gestión de todo tipo de riesgos” (correspondiente a los directores de seguridad).
A primera vista podría interpretarse que los directores de seguridad (y en menor medida los jefes de seguridad) podrían llegar a realizar evaluaciones de riesgos en el marco de la prevención de riesgos laborales al tenor de la lectura de la segunda de las funciones indicadas, o de las expresiones “seguridad integral” y “gestión de todo tipo de riesgos” por citar alguna. De hecho, no era extraño hace pocos años encontrar algunos directores de seguridad que se postulasen a favor de esa posibilidad, aún cuando a la nueva Ley de Seguridad Privada ni siquiera se la esperaba.
Por otro lado, el frecuente nombramiento de técnicos en prevención de riesgos laborales como jefes o responsables de seguridad en algunas empresas, ha llevado a muchos a pensar que los técnicos en prevención tienen competencias en materia de seguridad privada; ya fuera por la funciones reales de supervisión del personal de seguridad privada que le pudieran ser asignadas contractualmente, ya fuera por ocupar un puesto con el nombre de “jefe de seguridad” que aparentemente recoge la normativa.
Para más colmo, la declaración por sentencia del atraco como riesgo laboral ha impulsado la creencia de quienes defienden que el director de seguridad (o en su caso el jefe), como responsable de realizar la evaluación del riesgo de atraco, puede por extensión realizar evaluaciones de riesgos en el marco de la prevención laboral.
Ni que decir tiene que la evaluación de riesgos laborales está reservada a los técnicos de prevención de riesgos laborales con las limitaciones que para cada nivel establece la Norma. Pero tampoco se puede poner en duda la competencia que la Ley de Seguridad Privada asigna con carácter exclusivo y excluyente al personal de seguridad privada.
El Criterio Técnico Nº 87/2011 sobre actuaciones inspectoras en el riesgo laboral de atraco, de la Dirección General de la Inspección de trabajo y Seguridad Social, aporta el sentido común necesario para entender que existen competencias multidisciplinares y complementarias para una sensata evaluación de riesgos, que si bien en este caso es al del atraco, es fácilmente extrapolable a cualquier otro.
Así, “es necesario distinguir entre la prevención del delito, que solo corresponde a las Autoridades de Interior, y la prevención de los riesgos laborales que se derivan de ese delito, que corresponde a los empresarios”; tal y como se establece en el citado Criterio Técnico.
La prevención del delito, y por tanto la evaluación del riesgo conducente a reducir su materialización, afecta a la probabilidad que el riesgo tiene de producirse, mientras que la evaluación preventivo-laboral debe continuar hasta la estimación de los daños que la materialización del riesgo pudiera acarrear a la salud de los trabajadores
Es evidente que la implementación de medidas de seguridad reducirá el riesgo, pero no es menos evidente que un técnico en prevención de riesgos laborales por sí mismo no posee capacitación para el diseño de medidas técnicas orientadas a reducirlo, o al meno no en la medida que la prevención del delito requiere. Es necesario por tanto realizar una evaluación del riesgo con carácter multidisciplinar, en la que el director de seguridad aporte soluciones técnicas que palien la posibilidad de materialización del riesgo, pero contrastando los resultados con la posterior evaluación preventivo-laboral que el técnico en prevención de riesgos laborales ha de practicar, utilizando como base la realizada por el director de seguridad como valoración de la variable “probabilidad”.
Esta situación de necesaria colaboración multidisciplinar es aplicable a muchos supuestos que actualmente se están presentando y que por uno u otro motivo se resuelven sin la aplicación adecuada de las técnicas pertinentes, ya sea en lo referente a evaluaciones, como en lo referente al establecimiento de medidas de seguridad, dado que quién lo resuelve sólo posee cualificación para uno de esos ámbitos.
La solución que algunas organizaciones presentan pasa por la creación de un Grado Universitario que aglutine todas las competencias, pero si se analiza detenidamente cada actividad intentando desglosar las disciplinas necesarias para desarrollar el diseño curricular del pretendido Grado, podríamos concluir que son necesarias todas y cada una de las enseñanzas actuales. No podemos obviar que aunque aquí sólo se abordan los términos security y safety la tendencia internacional a que hacía referencia al principio incluye muchas más “seguridades”: informática, de datos personales, económica, medio ambiente, calidad, etc.
¿Se debería trabajar en el sentido de crear un espacio profesional específico, o por el contrario sería más práctico y enriquecedor (por no decir además eficaz y eficiente) fomentar la coordinación de las distintas disciplinas actuales?
Sea cual fuere la respuesta una cosa es segura a mi modo de ver: “lo que no puede faltar es vocación”.
Fernando Martín Morales
Director de Seguridad
Auditor de la LOPD
Técnico Intermedio de PRL
Perito Judicial en Seguridad y Balística Forense
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