El TSJ del País Vasco confirma que un accidente ocurrido durante la pausa del desayuno es laboral, como ya declaró el Juzgado de lo Social nº 2 de Bilbao. Existen matices que a buen seguro generarán nuevas sentencias.
El INSS declaro a la trabajadora en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, con responsabilidad de la Mutua, que recurre con variados aunque poco fundamentados argumentos, por lo que se la condena en costas.
La trabajadora que sufrió una caída cuando estaba saliendo de su centro de trabajo, justo en la puerta, y coincidiendo con el tiempo de descanso para desayunar.
Sobre los condicionantes clásicos para considerar que se trata de un accidente de trabajo, dice el TSJ lo siguiente:
Sobre el tiempo de trabajo: “determinadas pausas laborales y como podría ser la conocida vulgarmente como la destinada al “bocadillo/café”, se considera tiempo de trabajo y además efectivo.”
Sobre el lugar de trabajo: “… suceso ocurre justo en la puerta de salida del edificio, precisamente cuando la trabajadora estaba abandonado dichas instalaciones“.
Sobre el tiempo de trabajo no existen dudas, pero sobre el lugar de trabajo el TSJ observa una causalidad que no admite dudas. No entra a valorar, porque no lo precisa, cuál sería su valoración en caso de que la trabajadora ya hubiera salido del centro, distinción propuesta por la mutua, a pesar de que la trabajadora no había salido del centro de trabajo.
Sin embargo debemos destacar el siguiente comentario sobre la mencionada distinción propuesta por la mutua, que permite intuir el posible sentido a tomar por el TSJ:
“Distinción pues meramente geográfica que no compartimos con carácter general.”
Enlace a la sentencia del TSJ del País Vasco (6 págs. 0,2 Mb)
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