¿Cómo saber si estás expuesto a ruido peligroso?
El Real Decreto 286/2006, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido, encomienda al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), de manera específica, en su disposición adicional segunda la elaboración y actualización de una guía técnica, de carácter no vinculante, para la evaluación y prevención de los riesgos derivados de la exposición al ruido en los lugares de trabajo.
Esta guía, que ha sido actualizada con la presente edición, proporciona criterios, recomendaciones e información técnica para la evaluación y prevención de los riesgos derivados de la exposición al ruido durante el trabajo. En el período de tiempo transcurrido desde la publicación de la primera edición de la guía, en el año 2009, se han producido cambios legislativos relativos a la metrología y modificaciones en las normas técnicas utilizadas para la evaluación de este riesgo. Además, con motivo de la prolongada vigencia de la primera edición, se ha acumulado una valiosa experiencia en relación con los aspectos y puntos que requieren de aclaración, tanto por los órganos técnicos en materia preventiva de las Comunidades Autónomas como por el INSST, razón por la cual se ha realizado una revisión en profundidad con el fin de facilitar a las empresas y responsables de prevención la interpretación y la aplicación del citado real decreto.
Las novedades más destacadas en esta nueva edición son la inclusión del nuevo Apéndice 1 referido a conceptos físicos y la eliminación de los anteriores Apéndices 1. “Efectos del ruido sobre la salud” y 6. “Exposición combinada a ruido y a agentes ototóxicos”, ya que estos dos últimos son competencia de las autoridades sanitarias.
Con el nuevo apéndice de fundamentos físicos del ruido se pretende facilitar la comprensión de conceptos complejos que son requeridos en el proceso de evaluación y medición para determinar la exposición al ruido de forma representativa.
Evaluación de la exposición al ruido
(Universidad de Zaragoza- UNIDAD DE PREVENCIÓN de Riesgos Laborales?
El empresario deberá realizar una evaluación basada en la medición de los niveles de ruido a que estén expuestos los trabajadores, en el marco de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y del capítulo II, sección 1.ª del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero. La medición no será necesaria en los casos en que la directa apreciación profesional acreditada permita llegar a una conclusión sin necesidad de la misma. Los datos obtenidos de la evaluación y/o de la medición del nivel de exposición al ruido se conservarán de manera que permita su consulta posterior.
Los métodos e instrumentos que se utilicen deberán permitir la determinación del nivel de exposición diario equivalente (LAeq.d), del nivel de pico (Lpico) y del nivel de exposición semanal equivalente (LAeq,s), y decidir en cada caso si se han superado los valores establecidos.
Los instrumentos que se utilizan para la medición del nivel de ruido (Nivel de presión sonora) se denominan de forma genérica “sonómetros”. Cuando interesa conocer el ruido promediado durante un tiempo determinado, se utilizan sonómetros integradores o dosímetros. Estos últimos están diseñados para que los transporte la persona expuesta mientras realiza su trabajo. La reglamentación española especifica las características que deben cumplir los aparatos de medición, los cuales deben estar calibrados convenientemente mediante un patrón de referencia.
Las mediciones de ruido deben llevarse a cabo de forma que los resultados sean representativos de la verdadera exposición de los trabajadores.
Valores límite de exposición y valores de exposición que dan lugar a una acción
Según el R.D. 286/2006, los valores límite de exposición y los valores de exposición que dan lugar a una acción, referidos a los niveles de exposición diaria y a los niveles de pico, se fijan en:
Al aplicar los valores límite de exposición, en la determinación de la exposición real del trabajador al ruido, se tendrá en cuenta la atenuación que procuran los protectores auditivos individuales utilizados por los trabajadores. Para los valores de exposición que dan lugar a una acción no se tendrán en cuenta los efectos producidos por dichos protectores.
Los puestos de trabajo cuyo L Aeq,d supere los 80 dBA deben, además, ser sometidos periódicamente a nuevas mediciones y deben llevarse a cabo audiometrías a los trabajadores expuestos a esas condiciones.
La audiometría consiste en someter al individuo a diferentes tipos de ruido (diferentes frecuencias) y analizar la percepción que tiene de ellos, para detectar posibles pérdidas auditivas.
La legislación actual no contempla situaciones de disconfort por ruido, ya que se orienta en principio a prevenir la hipoacusia. Para evitar situaciones de disconfort y prevenir otro tipo de efectos del ruido se recomienda no sobrepasar 65 dBA en trabajos que requieran un mínimo de concentración mental. No obstante, el estudio de las frecuencias predominantes y del tipo de tarea que se va a realizar es necesario para conocer los niveles de ruido deseables y evitar molestias durante el trabajo.